Aunque en líneas generales la valoración por parte del sector del Real Decreto que regula la venta por Internet de medicamentos no sujetos a prescripción médica es positiva, hay algunos aspectos que no acaban aún de quedar claros en esta nueva normativa. En este sentido, uno de los más comentados es el relativo a la promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web.
Sobre este particular, son las comunidades autónomas las encargadas de regular este aspecto y las diferencias entre comunidades autónomas son muy acusadas. Por ejemplo, mientras los farmacéuticos andaluces pueden tener página web y estar presentes en las redes sociales, los gallegos no pueden tener presencia en la Red. “El real decreto no entra a valorar este asunto y cuando habla de promoción y publicidad remiten a la normativa vigente, así que no acaba de resolver este tema”, asegura Carmen Casado, responsable del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Jausas Legal.
Lo que sí que queda claro es que las farmacias sí que podrán tener una página web para comercializar medicamentos sin receta. “Cuando la web de la farmacia sea la que tenga el logotipo común europeo que se requiere no habrá duda de que debe admitirse la venta de medicamento sin receta online en todas las comunidades, pero cuando no se tenga ese logotipo y se persiga solo la venta de parafarmacia no está regulado”, apunta Isabel Marín Moral, abogada y autora del sitio web farmaciayderecho.com. A este respecto, esta experta también resalta que “tampoco se aclara si en la web que cuente con el logotipo se va a poder vender parafarmacia u otro tipo de servicios farmacéuticos, por tanto quedan muchos interrogantes”.
Por otro lado, aunque este decreto ya ha entrado en vigor, las farmacias todavía no pueden comenzar a vender fármacos sin receta. “Estamos a la espera de que la Comisión Europea publique el acto de ejecución relativo al logotipo común que debe estar presente en todas las webs. A partir de este punto, habrá que esperar como máximo un año más para que la Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) y las Comunidades Autónomas tengan listas las respectivas páginas webs informativas requeridas en la normativa”, explica Casado.
Desde la publicación del primer borrador hasta el momento de su aprobación en Consejo de Ministros, se han producido varios cambios. Uno de ellos ya se aprecia en el propio nombre. En un primer momento se denominaba venta a través de procesos telemáticos y, ahora, se ha establecido el término venta a través de sitios web. Además de que esta última expresión viene recogida en la última modificación de la Ley de Garantías, Casado cree que así, “se especifica claramente que el único canal de venta es la página web, descartando por ejemplo el correo electrónico, posibilidad que se llegó a contemplar”.
Nueva oportunidad
Aunque desde la consultora Asefarma valoran el real decreto como “muy ambiguo” y consideran que “será la casuística la que nos enseñe”, señalan que abre un nuevo canal de venta para el farmacéutico. Actualmente hay 1.235 medicamentos no sujetos a prescripción médica y no financiados, según la Asociación para el Autocuidado de la Salud (Anefp), y, a falta de los financiados, este dato da una idea de la oportunidad que se genera para la farmacia. “Para el sector del autocuidado el real decreto es positivo, ya que supone una oportunidad más para mostrar sus medicamentos de autocuidado, manteniendo como centro de este nuevo canal a la farmacia y al farmacéutico”, asegura Jaume Pey, director general de Anefp.






































