J. N. Madrid | viernes, 05 de julio de 2013 h |

El plan de pago a proveedores para liquidar las deudas de las comunidades y las entidades locales pendientes hasta 31 de mayo de 2013 que pone en marcha el Real Decreto-ley 8/2013 esconde algunos matices que, lejos de presentar esta legislación como la panacea para aquellas farmacias ubicadas en autonomías que presentan impagos, implica la aceptación de algunas cláusulas que no le hacen tan atractivo. La más polémica se recoge en el artículo 6 de este decreto, que precisa que el abono de la cantidad adeudada supone la renuncia de “los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios”.

Es decir, que si los farmacéuticos se acogen a este plan deben olvidarse de cobrar intereses de demora. Una situación que conocen muy bien los farmacéuticos de Castilla-La Mancha, que para poder cobrar la deuda que tenían con ellos con cargo al primer plan de pago a proveedores tuvieron que renunciar a cerca de 10 millones de euros (18 si se aplica el interés que señala la Ley de Morosidad). Algo que también hicieron los boticarios baleares, que renunciaron a casi 2,5 millones de euros.

Esta circunstancia tiene como principales afectados a los farmacéuticos valencianos y catalanes. A este respecto, los boticarios valencianos deberían renunciar a los intereses de las facturas que están pendientes de pago con cargo a este plan de proveedores. Estas facturas serían la mitad de la de septiembre, la de octubre y la de noviembre de 2012, así como la de marzo de este año: según el consejero de Salud valenciano, Manuel Llombart, 310 millones de euros. “En un principio estas son las facturas que se pagarán con este plan, pero no sabemos si se ampliará”, declararon fuentes colegiales de la región a EG.

Respecto a Cataluña, la Generalitat adeuda las facturas de noviembre y diciembre de 2012, que en un principio son las que se abonarían con cargo a este plan, con lo que los intereses generados por el impago de las mismas no podrían ser reclamados. Además, se encuentra pendiente de cobro la del mes de mayo, que debería haberse abonado el 5 de julio, por lo que si se mete dentro de este plan de pago tampoco podrían reclamarse intereses.

Reclamación catalana

Por otro lado, el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña entregó el 2 de julio al CatSalut la documentación para reclamar los intereses de demora por los retrasos en el pago, algo avalado por 2.592 farmacéuticos (el 83,59 por ciento de los titulares de esta comunidad) los que han otorgado los poderes para pleitos para poder reclamar de manera conjunta estos intereses de demora. “Es una de las actuaciones apoyada por la mayoría de los farmacéuticos catalanes para actuar ante los impagos”, precisaron desde el Consejo Catalán.

El importe total reclamado por la demora en el pago de los meses comprendidos entre agosto de 2011 y octubre de 2012 fue de 12,4 millones de euros en aplicación del tipo de interés previsto en el artículo 7 de la Ley de Morosidad (8,25 por ciento por la demora en el pago de las facturas del segundo semestre de 2011 y 8 por ciento por el retraso de las facturas de 2012). Subsidiariamente, se ha reclamado el pago de un importe de 6,2 millones de euros en aplicación del interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (un 4 por ciento).

Asimismo, y a pesar del RDL 8/2013, también anunciaron que se reclamarían los intereses por el retraso en el pago de los meses de noviembre y diciembre de 2012, que se calcularían en el momento en que las facturas de estos dos meses sean pagadas.