La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo valida la legalidad de ciertos programas valencianos de suministro de medicamentos desde centros de salud y residencias (Supro y Sufar), pero también faculta, de facto, que estas medidas se puedan implantar en adelante en las diferentes comunidades autónomas, tal y como ha acontecido en Galicia con el nuevo programa de dispensación desde centros de salud de tratamientos contra el cáncer de próstata, que hasta ahora se dispensaban en las farmacias. De los diferentes argumentos que esgrime el Alto Tribunal para facultar estas actuaciones, uno ‘chirría’ en el seno del colectivo de expertos en Derecho. En concreto, que el Supremo cite textualmente en su fallo que “lo crucial es la función (que el paciente acceda a su tratamiento), no el lugar (dónde acceda a él)”.
Según coinciden diversos juristas consultados por EG, la sentencia peca de “ligereza”, y sería por ello “reexaminable”. Si bien todos valoran positivamente que desde las instituciones jurídicas se respalde el derecho de los ciudadanos a acceder a sus tratamientos, también recuerdan que existe una amplia y concisa normativa sanitaria que sí da importancia a cuestiones a las que resta valor el Tribunal Supremo, como el lugar. “Se trata de una expresión que no se encuentra suficientemente analizada en la sentencia, porque si lo crucial es la función (no el lugar) habría que preguntarse también quien se encuentra controlando el acto de dispensación”, manifiesta Rafael Ariño, del bufete Ariño y Villar Asociados.
En el recurso original presentado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia que dio lugar a este fallo, esta corporación recordaba que la Ley de Garantías permite que, además de las boticas, los servicios de Farmacia o centros de salud puedan dispensar medicamentos, pero solo “para su aplicación dentro de dichas instituciones”. Sin embargo, el tribunal considera que las dispensaciones directas que los centros de salud realicen de puertas hacia fuera de sus sedes también son legales. Una postura que se sustenta en que “un centro de salud no es solo un lugar físico, una sede donde se realizan determinadas actuaciones sanitarias, sino algo más (…) Lo verdaderamente definitorio del centro de salud es la realización de las prestaciones que tiene encomendadas (…) y esto, como es obvio, no tiene necesariamente que desarrollarse en un determinado lugar”. Es precisamente tras este razonamiento cuando el Tribunal Supremo ‘apuntala’ su parecer con la polémica frase: “Lo crucial es la función, no el lugar”.
En este sentido, Raquel Ballesteros, partner de Bird & Bird, confirma que lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Garantías ha sido ‘obviado’ en este fallo. “Solo se permite excepcionalmente la aplicación ambulatoria desde los centros de atención primaria en el caso de medicamentos calificados formalmente por la Aemps de diagnóstico hospitalario; por tanto, la dispensación de otros para su aplicación fuera de los mismos no sería en ningún caso admisible”, dice. De la interpretación literal de la sentencia, Ballesteros cree que “las administraciones sanitarias pueden entender que podrán dispensar medicamentos sin intervención de la oficina de farmacia”.
Sin copago
En el programa gallego por el que se dispensarán ciertos medicamentos para tratar el cáncer de próstata en centros de salud en detrimento de las boticas (con una primera fase en Orense), el Sergas no prevé aplicar copago. Pero, si lo hiciese, contaría con el respaldo del Alto Tribunal, ya que en su fallo refleja que la entrega del fármaco en centros de salud “puede ir acompañada del pago por el paciente del coste que le corresponda”, tal como ocurre en las dispensaciones a través de oficina de farmacia.
Así, los pacientes orensanos adscritos a esta medida accederán a sus tratamientos de forma gratuita, mientras que antes asumían una parte proporcional del coste. No obstante, esta gratuidad de la que ahora se beneficiarán también puede suponer un ‘arma’ de doble filo, según considera el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Orense, Vicente Jairo Álvarez. “El resto de pacientes nacionales, e incluso gallegos, se ven en una situación de agravio comparativo, ya que ellos deberán seguir asumiendo un copago por los mimos tratamientos”, dice.
Según recalca, su crítica no estriba en que los medicamentos se entreguen de forma gratuita, sino en el procedimiento. “Debe ser el Ministerio de Sanidad quien cambie las condiciones de dispensación de un medicamento para que todos los cambios que acarree la decisión, como su coste, afecten por igual y al mismo tiempo en todo el país”, explica.






































