| lunes, 06 de mayo de 2013 h |

El proyecto de Ley de modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, será aprovechado por el Gobierno para aclarar la sustitución del farmacéutico en caso de prescripción por denominación comercial.

Tras la corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012, en la que el Gobierno introdujo el término ‘precio más bajo’, la redacción del apartado 5 del artículo 86 de la Ley de Garantías, limitaba la dispensación de marcas comerciales solo a aquéllos casos en los que la prescripción por denominación comercial se realizaba sobre un medicamento que se encontraba en precio más bajo. No obstante, y con el objeto de aclarar tanto el artículo 85 como el 86 de la Ley 29/2006, el Ministerio de Sanidad publicó una guía en powerpoint que, en realidad modificaba el texto del apartado 5 del artículo 86 en relación al texto vigente de la Ley de Garantías.

El documento informativo describía que, en caso de prescripción por denominación comercial la referencia del farmacéutico para saber si tenía que sustituir o no el medicamento era el precio menor y no el más bajo como aparece en la Ley. Ahora, con la modificación que está en trámite en el Congreso de los Diputados se introduce en el texto de la ley que esa sustitución se producirá si el medicamento se encuentra por encima del precio menor, haciendo coincidir de este modo el powerpoint con la Ley.

Dada la discrepancia, durante los últimos meses, algunas comunidades autónomas se han regido por la letra de la Ley de Garantías, mientras que otras lo han hecho por el powerpoint del Ministerio de Sanidad.