Este real decreto ley evita tener que someter las medidas a trámite de audiencia
Los juristas alertan de un “largo peregrinaje judicial” si se recurre la norma
redacción
Madrid
La ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, ya lo adelantó a la finalización del Consejo Interterritorial del pasado 18 de marzo: “Uno de los aspectos más importantes de estas medidas será su carácter inmediato”. Días después lo corroboró a EG el secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos: “Son medidas que necesitan urgencia”. En base a estas intenciones, el Gobierno ha optado por plasmarlas ‘negro sobre blanco’ las medida acordadas en el Consejo Interterritorial a través de un Real Decreto Ley (RDL), una figura legislativa que permite acelerar la entrada en vigor de una ley que pretende implantar medidas urgentes.
Pese a que para su salida definitiva no basta exclusivamente con el visto bueno del Consejo de Ministros, lo que aconteció el pasado viernes 26 de marzo, la obligatoria convalidación por parte del Congreso de los Diputados tampoco se demorará más allá de 30 días, lo que permitirá que antes del próximo mes de mayo ya puedan entrar en funcionamiento las nuevas consideraciones plasmadas en el texto.
RDL, “única opción”
Además, la vía del RDL tiene otra justificación para el Gobierno en el hecho de que estas medidas modifican a su vez algunos preceptos de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, lo cual hace que “no haya otra fórmula legal que el RDL para hacerlo”, recordó Martínez Olmos. Sin embargo, el número 3 del Ministerio de Sanidad recalcó que ha sido la inmediatez de los resultados que se desea obtener con estas medidas el principal factor para la elección de esta figura legislativa.
“Los nuevos precios de los genéricos podrán entrar así inmediatamente en vigor. Se trata de conseguir los ahorros lo más rápidamente posible por la delicada situación económica y por la coincidencia que todas las comunidades autónomas mostraron en el Consejo Interterritorial de mejorar pronto sus cuentas”, confirmó.
¿Una treta?
Distinta opinión tiene tanto la oposición como parte del sector sobre el procedimiento elegido por el Gobierno. Unas opiniones que se encaminan a calificar esta vía como “la más adecuada para los intereses gubernamentales”, más que para cumplir escrupulosamente con la legalidad, según se apunta desde Sanidad.
Cabe recordar que su tramitación como RDL permite al Gobierno omitir el obligatorio trámite de audiencia pública del texto, fijado en siete días, que debe pasar otras figuras legislativas como un real decreto. “De este documento, lo único que requiere ley es lo relativo a los precios de referencia. Y su tramitación podría hacerse con la agilidad necesaria por otras vías”, indicó Ana Pastor, coordinadora de Participación Social del Partido Popular.
Los juristas también alertan de que las posibles reclamaciones de los afectados por estas medidas se hacen mas complicadas si están amparadas en un RDL, avisando de un “largo peregrinaje judicial” de sus protestas. “El RDL contiene modificaciones legales inimpugnables y si se desea recurrirlo hay que elevar un recurso directamente al Tribunal Constitucional”, indicó el Rafael Ariño, del despacho Ariño y Asociados. Un recurso cuya solución se demoraría durante años en el tiempo, como buen ejemplo de ello es el RDL 5/2000, recurrido ante dicha instancia en el año 2000 y aún pendiente de resolver.
Otro aspecto a tener en cuenta es que sólo podría ser recurrido por afectados “directos”, lo cual limita estas actuaciones a farmacéuticos y compañías, y se evita así que proliferen los recursos de cualquier asociación o patronal.






































