El anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 2 de agosto ha dado un cierto respiro al sector de oficinas de farmacia, que ha visto como el Ministerio de Economía que dirige Luis de Guindos dio una cierta ‘marcha atrás’ en su intención de liberalizar el sector, algo que se había plasmado durante el último año en varios borradores salido del Paseo de la Castellana 162. Así, y a pesar de que no se deja cerrada totalmente la puerta a la futura revisión a las restricciones de acceso y de ejercicio a la actividades profesional en oficina de farmacia, sí parece que, de momento, el binomio propiedad-titularidad queda tal y como se encuentra actualmente.
En este sentido, del anteproyecto aprobado por el Gobierno, que hasta el próximo 16 de septiembre está en periodo de audiencia pública y que deberá volver al Consejo de Ministros para ser remitido al Parlamento como proyecto de ley, introduce en el debate sobre la liberalización del sector una nueva figura: la Comisión de Reforma de las Profesiones. Se trata de un órgano coordinado por el Ministerio de Economía, en el que participarán el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que podrá realizar propuestas de modificación de las restricciones en el acceso y el ejercicio profesional.
A este respecto, cabe destacar que el anteproyecto salido del Consejo de Ministros evita profundizar sobre aspectos particulares sobre las restricciones existentes en el sector de oficinas de farmacia, algo que sí hacía un borrador previo elaborado el 30 de julio. Este texto, modificado por el Gobierno solamente tres días después, sí se refería explícitamente al sector al indicar que “en particular, esta comisión realizará una evaluación de la posible ampliación de la reserva relativa a la propiedad y titularidad de las oficinas de farmacia a sociedades profesionales de farmacéuticos”.
Entonces, ¿quiere decir que el modelo farmacéutico, en caso de que finalmente se apruebe el texto tal y como está recogido actualmente en el anteproyecto, quedará tal y como está? No necesariamente, ya que, a pesar de que se evita la mención explícita a la evaluación de la reserva relativa a la propiedad-titularidad, sí posibilita a esta comisión “realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley pudiendo presentar propuestas de modificación de las mismas al Gobierno”.
Sobre este particular, y a pesar del optimismo que se instaló en el sector tras conocer este anteproyecto, se debe tener en cuenta que el pasado 9 de abril el titular de Economía precisó durante su intervención en el Fórum Europa que trataría de eliminar las barreras derivadas de “tradición o de corporativismos”, aunque matizó que se romperían no por la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, sino “a través de otras actividades”. ¿Formará parte la Comisión de Reforma de las Profesiones de esas “otras actividades”? ¿Supondría una puerta de entrada de capital a través de la constitución de Sociedades Limitadas Profesionales (SLP)?
Colegiación y escalas
Por otro lado, junto al asunto de la ‘marcha atrás’ de la liberalización del sector, el anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales recoge otro aspecto muy importante para la profesión farmacéutica. Así, el texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto permite la exigencia de colegiación obligatoria en el caso de los farmacéuticos al tratarse de un instrumento eficiente de control del ejercicio profesional de una actividad en que la que pueden verse afectadas de manera grave y directa materias de especial interés general, como es la protección de la salud”.
Por otro lado, el anteproyecto recoge una disposición final en la que se señala que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad, revisará la tabla de deducciones al beneficio de las oficinas de farmacia recogida en el RD 823/2008 por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos. Hay que destacar que en el anteproyecto se elimina el plazo máximo de seis mese en el que se debería hacer la revisión; y la obligación de ampliar el mínimo exento, incorporar tramos superiores a 600.000 euros y aumentar porcentajes y cuantías fijas de deducción.






































