| viernes, 22 de febrero de 2013 h |

El copago al que tendrán que hacer frente los beneficiarios de transporte sanitario no urgente será de 5 euros por trayecto (ida o vuelta). Una base de cálculo que se establece independientemente del precio real de dicho transporte, del tipo de vehículo utilizado, del kilometraje recorrido o de que el medio sea urbano o rural.

Esta cifra sale de aplicar a los 50 euros de base que tiene establecido el transporte el 10 por ciento de copago al ser considerado un servicio de aportación reducida. Así se recoge en el Proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud que el Ministerio de Sanidad ha publicado para iniciar el periodo de exposición pública. Este texto, además, establece los topes de aportación en función de la renta.

De este modo, para los beneficiarios en activo con más de 100.000 euros de renta anual en la casilla de base liquidable general de la declaración del IRPF se establece un límite mensual de 60 euros. Para aquéllos entre 18.000 y 100.000 euros, el límite será de 20 euros mensuales, mientras que para los pensionistas y aquéllos con rentas inferiores a 18.000 euros, el límite será de 10 euros al mes.