El diferencial existente entre vender un medicamento a precio notificado o con cargo al Sistema Nacional de Salud no será un problema para los farmacéuticos. Farmaindustria y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) han elaborado un procedimiento mediante el cual los laboratorios que apliquen el precio notificado reintegren a las boticas la diferencia entre el precio de compra incluyendo, además, la parte correspondiente al margen de la distribución.
Lo primero que se debe tener claro es el ámbito de aplicación, algo que ha explicado el Consejo General, a través de los colegios provinciales, a todos sus farmacéuticos. Este procedimiento se aplicará a los medicamentos afectados por la desfinanciación acordada el pasado 2 de agosto, sin perjuicio de posibles nuevas desfinanciaciones que mantengan indicaciones con cargo al sistema. En este sentido, si se incrementara el número de medicamentos, se podrían revisar los términos de este procedimiento.
A este respecto, los laboratorios que comercialicen estos fármacos tendrán que comunicarlo a la patronal para formalizar la correspondiente carta de adhesión al procedimiento. En el caso de que se produjese algún silencio descubierto por el nomenclátor mensual, será el CGCOF el encargado de informar a Farmaindustria para que se ponga en contacto con el laboratorio y formalizar así la adhesión. Así, el laboratorio comercializará el medicamento al nuevo precio notificado y el distribuidor aplicará su margen cuando el nomenclátor mensual incluya la información relativa al diferencial entre este precio y el financiado.
Una vez superado este paso previo, las farmacias deberán dispensar el medicamento a los pacientes al PVP+IVA correspondiente al precio notificado y solo en las recetas del SNS que cumplan con el criterio de financiación aplicarán el otro precio. Estos datos serán recogidos por los colegios, que los facilitarán mensualmente a Farmaindustria, institución encargada de cotejar la información de transmitírselas a los laboratorios.
¿Cuándo abonarán los laboratorios las cantidades adeudadas a las farmacias por las diferencias en los precios de compra? Como máximo, el día 20 del mes siguiente de cada trimestre natural. Con el fin de evitar que la botica soporte un mayor precio de compra en los medicamentos que adquieran y sean dispensados con cargo al SNS, el mismo día los laboratorios realizarán una entrega a cuenta por la cantidad estimada que resulte en función de la facturación durante el trimestre anterior. Para que no existan disfunciones provocadas por variables temporales, será el día 10 de cada mes la fecha elegida para que los colegios informen de los datos de cada farmacia a Farmaindustria.
Para facilitar el trabajo y clarificar en la medida de lo posible algún que otro problema que pueda aparecer, Farmaindustria ha diseñado la fórmula matemática que sustentará tanto el cálculo de las entregas a cuanta que deben realizar los colegios como el cálculo de las liquidaciones. En el primer caso, las entregas por trimestre se basarán en el sumatorio del número total de unidades dispensadas con cargo al SNS por el diferencial existente con el precio notificado.
Para el cálculo de las devoluciones, Farmaindustria ha estimado que la liquidación será igual al sumatorio del número total de unidades dispensadas con cargo al SNS por el diferencial existente con el precio notificado menos las entregas a cuenta de los colegios. Al resultado final se le deberá añadir el IVA correspondiente conforme a la legislación vigente. El día 17 del primer mes de cada trimestre natural, Farmaindustria comunicará al representante designado por cada laboratorio el importe del pago que le corresponde realizar.
El procedimiento que ha puesto en marcha Farmaindustria y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacia (CGCOF) solo será válido para los medicamentos incluidos en la resolución de desfinanciación del 2 de agosto de 2012 que mantengan la alguna indicación con cargo al Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, la Ley de Garantías, modificada por el RDL 16/2012 en su artículo 90, asegura que “como regla general, el precio de financiación por el Sistema Nacional de Salud será inferior al precio industrial del medicamento aplicado cuando sea dispensado fuera del Sistema Nacional de Salud”. ¿Qué ocurrirá para el resto de medicamentos no incluidos en desfinanciaciones o aquellos que se vayan aprobando?
Si se sigue la línea del articulado legal, todos los medicamentos pueden y deben tener un precio notificado superior al precio con cargo al sistema público, por lo que la problemática que sufren las farmacias es mucho más extensible que para los fármacos incluidos en desfinanciaciones. De hecho, tanto Farmaindustria como el CGCOF reconocen que “conforme a la nueva redacción de la Ley de Garantías habrá que definir un procedimiento diferente”. La tardanza en la redacción de ese nuevo salvoconducto para las pérdidas económicas que sufrirán las farmacias por el doble precio de los medicamentos será clave para la viabilidad económica de las mismas, ya bastante deteriorada por los impagos.






































