| viernes, 02 de agosto de 2013 h |

El último Consejo de Ministros de este curso dio luz verde al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales presentado por el Ministerio de Economía, un texto que da paso a la creación de una Comisión de Reforma de las Profesiones que podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a las profesiones, como ocurre en el caso de la farmacia, a la entrada en vigor de esta ley, pudiendo presentar propuestas de modificación de las mismas al Gobierno. Esta circunstancia abriría la posibilidad de ampliar en un futuro, a través de informes con carácter preceptivo sobre las nuevas propuestas de ley, la reserva relativa a la propiedad-titularidad a sociedades profesionales de farmacéuticos. Es decir, que se mantendría el modelo farmacéutico actual de oficina de farmacia, sustentado en el binomio propiedad-titularidad, pero podría en un futuro, a través de esta comisión, abrirse la puerta a la entrada de capital a través de la constitución de Sociedades Limitadas Profesionales (SLP).

Colegiación obligatoria. Márgenes y deducciones

Por otro lado, el proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales recoge las excepciones en las que se exigirá la colegiación obligatoria, que será para “aquellas actividades en que puedan verse afectadas de manera grave y directa, materias de especial interés general, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas”. Una obligatoriedad que se recoge explícitamente para los farmacéuticos en la disposición adicional primera, que precisa que es obligatorio “estar colegiado en un colegio de farmacéuticos para ejercer la actividad de responsable de una oficina de farmacia a la que se refiere el artículo 5 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia”.

Por otro lado, el texto visto por el Consejo de Ministros señalaba que el Ministerio de Sanidad, actualizará en un plazo no superior a seis meses, la tabla de deducciones al beneficio de las oficinas de farmacia recogida en el artículo 5 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. “Los nuevos tramos, porcentajes y cuantías deducibles que recojan la tabla deberán fijarse de tal forma que se garantice la financiación del índice corrector de márgenes, tal como viene éste recogido en el artículo 8 del citado Real Decreto. El rediseño de la tabla de deducciones deberá ser progresivo y considerar en todo caso: La ampliación del mínimo exento; la incorporación de tramos superiores a 600.000 euros, y el aumento de los porcentajes y las cuantías fijas de deducción”, señala.