c. r. Madrid | viernes, 01 de marzo de 2013 h |

El Consejo de Estado cree que “si el derecho del Estado prohíbe a las comunidades autónomas reservas singulares con relación a la financiación de fármacos o productos sanitarios y lo hace en aras de preservar las condiciones de igualdad en todo el SNS, con mayor fundamento habrá que entender prohibido un sistema de financiación de toda la prestación farmacéutica ambulatoria que es particular de una comunidad”. Ese es su parecer en relación a la Ley Foral de Navarra sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas, un argumento de peso que también puede aplicarse al euro por receta de Cataluña y Madrid, ambos pendientes de sentencia en el Tribunal Constitucional.

El dictamen del órgano consultivo del Gobierno encontró fundamentos jurídicos suficientes en la normativa aprobada por el Parlamento como para que el Gobierno emitiera un recurso de inconstitucionalidad. La ley foral gira en torno a dos cuestiones principales: la identificación de los sujetos que pueden beneficiarse de la complementación de las prestaciones farmacéuticas y la determinación de la extensión de la cobertura financiera de la prestación farmacéutica ambulatoria del SNS.

En ninguno de los dos casos pudo el Consejo de Estado encontrar argumentos que justifiquen la disparidad existente con la legislación estatal aprobada en el RDL 16/2012, “ni por el ejercicio de competencias de desarrollo normativo y ejecución, ni por la mejora en la cobertura de prestaciones que la norma foral navarra pueda suponer”. Sobre el primer punto, la conclusión a la que llega el dictamen es que la doctrina recogida hasta la fecha es que las comunidades autónomas carecen de competencia para regular materialmente el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias.

Esta fue, de hecho, la conclusión a la que el Consejo de Estado ya llegó en su dictamen sobre los decretos sanitarios del País Vasco. Añade, de nuevo, que además de ello, la ley foral “no solo supone el efecto positivo para las personas favorecidas, sino que conlleva efectos perturbadores importantes como son la ruptura del principio de igualdad”.

Sobre el segundo punto, tampoco encuentra resquicios legales a los que Navarra pueda acogerse. Señala que el RDL 16/2012 tiene previsto un cauce, “único y de necesario uso”, para que las comunidades mejoren o amplíen sus carteras de servicios con relación a las carteras comunes del SNS. Pero el procedimiento, recuerda, solo permitiría incorporar técnicas, tecnologías o procedimientos. “No parece así que lo que pueda hacer sea ampliar la cobertura financiera de una prestación sujeta a copago conforme a las normas básicas del Estado al que, de acuerdo con la misma doctrina constitucional antes referida, corresponde en exclusiva definir la financiación del SNS”.