A pesar de estar anunciado desde hace tiempo, el nacimiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación se ha hecho esperar hasta los estertores de la pasada legislatura. Desde el pasado martes 8 de diciembre comenzó a funcionar este nuevo ente sin que su actividad suponga aumento del gasto público. Así lo reflejó el Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge la aprobación de la normativa que regulará este órgano. El texto fue aprobado el pasado 13 de noviembre en Consejo de Ministros y está en línea con lo establecido en la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
Concretamente, determina que entre sus miembros deben estar profesionales del sector de reconocido prestigio internacional, así como asociaciones empresariales y sindicatos más representativos. Según la normativa, al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deberán pertenecer a la categoría de miembros destacados de la comunidad científica, tecnológica o innovadora. Del mismo modo, se apunta que, “dado el importante papel de las universidades y del sector empresarial en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”, este reglamento también prevé que, al menos, participe en él un miembro de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) y, al menos, un miembro en representación de empresas cuyo objeto social esté ligado al ámbito de la Investigación y el desarrollo.
Además, según el texto, a la necesidad de que no suponga un aumento de gasto público, hay que sumar que su organización y funcionamiento sean atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Economía y Competitividad. El departamento que dirigía Luis de Guindos destaca que, entre las importantes funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, está la de asesoramiento al propio Ministerio de Economía, a las comunidades autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Por último, dentro del reglamento del ente se pone énfasis en el periodo que tendrán para informar de sus actividades. Los informes del Consejo Asesor que sean solicitados por los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas “se evacuarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Consejo Asesor reciba la solicitud del organismo que tenga atribuida la competencia”. Junto a este periodo, se establece un periodo de urgencia de quince días.






































