La lucha contra el comercio ilegal de medicamentos en España —bien sean exportaciones ilícitas, venta online, etc.— tiene en este 21 de enero de 2015 un punto de inflexión. Hoy ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados una reforma del Código Penal que, en materia de medicamentos, ya considera como “delito penal” toda actividad ilegal con estos productos e impone un nuevo régimen que incluye penas de hasta cuatro años de prisión a los responsables. Se pone así fin así a la tipificación de mera “sanción administrativa” que hasta ahora suponían estas prácticas y que, tal como se denunciaba desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el sector farmacéutico, permitía que las mismas saliesen “rentables” a los infractores en base a los elevados beneficios económicos que obtenían, mucho mayores que la mayor sanción que pudiesen recibir por ello.
En adelante, según recoge esta reforma, todo aquel que “fabrique, importe, exporte, ofrezca, intermedie, comercialice, facilite a terceros o posea con esta finalidad medicamentos (…) será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses e inhabilitación para ejercer la profesión”. No obstante, si con la realización de alguna de estas actividades ilícitas se hubiera creado “un peligro para la vida o la salud de las personas”, se impondrá una pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión de dos a cinco años”.
Cabe recordar que, hasta ahora, uno de los objetivos que tenía la Guardia Civil en las últimas operaciones contra el tráfico ilegal de medicamentos destapadas en 2014 (Caduceo, Pharmakon, Convector, Noisa) era demostrar que la desviación de fármacos del canal legal y el consecuente desconocimiento sobre sus condiciones de almacenamiento o transporte con destino a terceros países suponía “un riesgo para la salud pública”. Lo mismo ocurriría con la venta ilegal de medicamentos a través de Internet, con el agravante de que, en este caso, muchos de ellos son burdas falsificaciones del medicamento original o solo contienen una ínfima dosis medicamentosa.
Precisamente, la elaboración de medicamentos también será ahora mayormente penada tras esta reforma —que, en la práctica, transpone los compromisos adquiridos por diversos Estados, entre ellos España, con la firma del Convenio Medicrime—. El nuevo texto recoge penas de prisión de seis meses a tres años al que “elabore o produzca un medicamento, principio activo, excipiente o producto sanitario sin autorización para ello (…)” así como otros “elementos y materiales que entren en la fabricación o estén destinados a ser utilizados en ellos y sean esenciales para su integridad”, en alusión a envases, cartonajes, prospectos.
Estas mismas penas también serán impuestas “a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo en un momento posterior, la cantidad, dosis, caducidad o composición genuina, de modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad”. En este caso, como ocurre con el comercio inverso de medicamentos, si se hubiera creado un peligro para la vida o salud de las personas, se impondrá una pena de prisión de uno a cuatro años.






































