Tras la petición realizada por parte de tres miembros de la actual junta de gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (el vocal de Titulares, Jaime Acosta; el de Rurales, David Quirós; y la de Docencia e Investigación, María Carmen Martín, todos ellos pertenecientes a la lista electoral que lidera Marichu Rodríguez), que solicitaban la elaboración de un informe legal y externo para evaluar la legalidad de esta junta de gobierno para desempeñar su labor, toda vez que sus cargos vencieron el pasado 21 de abril, el presidente del Colegio de Farmacéuticos de Madrid, Alberto García Romero, solicitó al abogado de esta institución, Rafael Ariño, que evacuase por escrito la consulta que se le realizó en su día acerca de este particular. ¿La conclusión del letrado? La continuidad en funciones de la actual junta de gobierno hasta que se celebren elecciones, que se encuentran suspendidas por decisión judicial, se enmarca dentro de la legalidad.
A este respecto, el informe del letrado pretende aclarar las posibles dudas al respecto que mostraron al respecto Acosta, Quirós y Martín, al señalar que a pesar de que el cese de la totalidad de todos los miembros solo está previsto estatutariamente en los casos de moción de censura o falta de aprobación de presupuestos, el artículo 53.1 ya ha previsto que los tiempos deben cuadrar para que “la junta entrante sustituya a la saliente sin solución de continuidad”. Sobre este particular, Ariño se remite a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y al artículo 101 de la Constitución (que prevé la continuidad del Gobierno en funciones durante el periodo de convocatoria electoral).
Por otro lado, el letrado desecha la idea que apuntaban los solicitantes acerca de, de acuerdo con el artículo 52 de los estatutos del colegio, una vez expirado el mandato entienden que la junta se disuelva la misma y se forme una junta de edad que tutele el proceso electoral actualmente suspendido. Así, precisa que la aplicación de este artículo está pensado solo para casos de cese individual de los miembros de la junta, y en todo caso “solo tendría por objeto la convocatoria de elecciones”, algo que no sería necesario debido a que ya están convocadas.
Del mismo modo, el abogado del colegio se pronuncia acerca de las decisiones que puede seguir adoptando la junta de gobierno en funciones, que serían todas aquellas que “no comprometan las futuras decisiones que podría tomar la junta de gobierno que la sustituya”.






































