La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha tomado una decisión salomónica en la sentencia del enésimo juicio sobre el XXIII convenio colectivo de oficinas de farmacia, tras la denuncia de los sindicatos sobre la posible no aplicación de subidas salariales y cuya vista tuvo lugar el pasado 12 de febrero. Y es que, en su sentencia, la AN estima que mientras no se concrete un nuevo convenio, los trabajadores tienen derecho a incrementos salariales anuales acorde con el IPC de dichos ejercicios (por ejemplo, un 2,4 por ciento en 2012), como así reclamaba la parte sindical (UTF, UGT y CCOO). Por el contrario, esa misma sentencia estima que “no existe obligación legal ni convencional” de que dichas subidas se plasmen en tablas salariales, como así defendía la parte empresarial (FEFE y Fenofar), la cual apuesta por aplicarlas “a cuenta de convenio”. Por tanto, el resultado por tanto es una sentencia a mitad de camino entre los intereses de cada parte y con la que cada una de ellas puede ver, según desee, el vaso medio lleno o medio vacío.
La sentencia de la AN da validez al contenido del artículo 4.2 del XXIII convenio colectivo, en el que se indica que “una vez denunciado el convenio y en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo texto, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales, en la misma cuantía que el IPC real del año anterior (…) por lo que se hace absolutamente evidente que dicho precepto obliga a las empresas del sector a incrementar las tablas 2011 con el 2,4 por ciento del IPC de 2012”.






































