J. Nieto Madrid | viernes, 04 de octubre de 2013 h |

El artículo 90 de la Ley de Garantías, que señala que, como regla general, el precio de financiación del medicamento por el SNS será inferior al industrial que se aplique si es dispensado fuera del sistema, y que laboratorios, almacenes mayoristas y farmacias “deben aportar la información que se determine para hacer efectivo el reembolso debido por las farmacias a laboratorios farmacéuticos y almacenes mayoristas en aquellos medicamentos que se establezca y que hayan sido dispensados fuera del SNS”, cuyo procedimiento para su articulación se desarrollará reglamentariamente, deja abierta la puerta a la posible desaparición del ‘doble precio’. Algo que implicaría que la industria pudiese perder el control sobre la distribución para impedir las exportaciones paralelas.

De reglamentarse como propone la distribución, es decir, que el suministro de medicamentos a los almacenes mayoristas y la distribución de estos a las farmacias se realice a precio financiado y que, en caso de que la dispensación se realice a precio notificado (fuera del SNS), la farmacia reembolse la diferencia entre ambos precios a laboratorios (venta directa) y a la distribución y esta haga lo propio a las farmacéuticas, los contratos de ‘doble precio’ quedarían en papel mojado. “No es lógico comprar a precio notificado y tener la obligación de vender a precio financiado. Financiaríamos a la industria. ¿Qué stock podríamos tener si lo compramos a un precio superior al que lo distribuimos?”, precisan a EG fuentes de la distribución.

Pero la industria farmacéutica no está por la labor de que desaparezca el ‘doble precio’, y argumentan que la ley solo estipula que la distribución a las farmacias debe hacerse a precio financiado, por lo que el resto de las transacciones se deberían basar en la libertad de empresa. Es más, justifican la necesidad de un control de los productos que suministran porque, tal y como argumentan fuentes del sector, “no tiene sentido que el Estado financie unos medicamentos que finalmente no vayan a parar al SNS”.

¿Cuál podría ser la solución para no dañar los intereses de ninguna parte? La desaparición del reconocimiento explícito al derecho al suministro a la distribución por parte de los laboratorios en el proyecto de Real Decreto de Distribución daría a las farmacéuticas ese control sobre sus productos que ahora está garantizado con los contratos de ‘doble precio’. Esto quiere decir que, si finalmente el sistema se establece en base al artículo 90 de la Ley de Garantías es por el que apuesta la distribución, la ‘carta’ de poder suministrar o no la podría tener en la manga la distribución.

Contrato de Novartis

A este respecto, si finalmente el derecho al suministro no se recogiese en el futuro Real Decreto de Distribución, como así parece tras su paso por el Consejo de Estado, y sí el sistema que se establece es el de suministrar y distribuir siempre a precio financiado, los contratos comerciales entre farmacéuticas y distribución deberán cambiar. Eso sí, ¿en qué sentido?

Desde la distribución apuntan que podría establecerse una fórmula similar a los contratos que los almacenes mayoristas tienen suscritos con Novartis. Y es que, la farmacéutica suiza rompió en mayo de 2008 la línea seguida por otros laboratorios (MSD, Pfizer, Janssen-Cilag, Lilly, Sanofi, Boehringer Ingelheim y AstraZeneca) de establecer ese ‘doble precio’. Algo que hizo en mayo de este año Boehringer Ingelheim, que ha suspendido esos contratos.

La estrategia seguida durante estos años por Novartis, basada en lo que denominaron “modelo colaborativo”, implicó en un primer momento una reducción de los almacenes mayoristas a los que suministraba y el establecimiento de unos contratos individuales con las distribuidoras. ¿Qué recogían? Una serie de compromisos para garantizar que los medicamentos suministrados a los mismos acababan en el mercado español.

El camino seguido por Novartis es considerado por la distribución como el más adecuado. “Suministrar a precio financiado y establecer una serie de mecanismos que permitan controlar los medicamentos que se suministran”, afirman fuentes de la distribución. Es decir, que sería lo más parecido a la idea que tiene la distribución de cómo interpretar el artículo 90.6 de la Ley de Garantías después de su modificación. ¿Y si no se cumplen las cláusulas de ese contrato? “Se revisa”, añaden las mismas.

En los tribunales

Tras el establecimiento de los primeros contratos de ‘doble precio’ (Pfizer en 2005), estos han sido llevados a los tribunales tanto por distribuidores como por farmacéuticos. La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha desestimado varias denuncias contra estos acuerdos, que señalaban que introducían elementos de discriminación y de control del suministro e, incluso, como denunció FEFE, que provocaban deficiencias en el suministro.

Cabe destacar que recientemente, el pasado mes de diciembre, la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso presentado por Eaepc contra una resolución de la CNC que archivó las actuaciones en relación a los laboratorios implicados con el ‘doble precio’.