DDesde que entró en vigor el nuevo Código Penal se ha hablado mucho de compliance, un terreno en el que asesores de diferentes especialidades se han lanzado a la búsqueda de clientes y proyectos, animados también por la creciente relevancia de los asuntos penales en nuestras vidas. En este ámbito, muchos conceptos e ideas se manejan con cierta alegría, generándose en ocasiones confusión innecesaria.
Conviene explicar tras la reforma del Código Penal que las personas jurídicas pueden quedar exentas de responsabilidad penal si se cumplen ciertas condiciones. Una de ellas es que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de que se cometa un delito, un modelo de organización y gestión que debe incluir medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir o reducir de forma significativa el riesgo de que se cometa dicho delito. Este modelo, a su vez, debe cumplir ciertos requisitos, entre los cuales destaca identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos a prevenir y establecer procedimientos de adopción y ejecución de decisiones que sean adecuados. Además, se debe contar con un sistema de información, proceder a una revisión periódica del modelo, y disponer de un buen sistema disciplinario.
Hoy en día, cualquier empresa lleva a cabo muchas actividades en cuyo ámbito sería posible cometer algún delito. En el sector sanitario, se puede incurrir en delitos contra la salud pública, contra la propiedad industrial, o contra el mercado. Además, y dado el contacto que las empresas tienen con profesionales sanitarios que son funcionarios, también están expuestas al riesgo de incurrir en casos de cohecho o tráfico de influencias.
Es razonable que las empresas que operan en este sector se preocupen por disponer de programas de compliance sólidos. Al mismo tiempo, conviene no perder de vista que la mayoría de compañías farmacéuticas, biotecnológicas, o fabricantes de productos sanitarios, llevan ya mucho tiempo operando bajo estrictas normas legales; y que han decidido voluntariamente adoptar códigos de autorregulación que son expresión de su firme voluntad de respetar los más altos estándares éticos en todas sus actuaciones. Siempre hay áreas de mejora, y siempre es bueno retar a los sistemas para detectarlas, valorarlas y proponer medidas correctoras; pero en el sector este ejercicio puede hacerse desde la tranquilidad que ofrece la experiencia acumulada.
La industria farmacéutica, por ejemplo, cuenta con un Código de Buenas Prácticas de promoción de medicamentos y de interrelación con los profesionales sanitarios desde 1991; y en los últimos años se ha dotado de un sistema de supervisión y control gestionado por la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria con gran efectividad; logrando niveles de transparencia que difícilmente se encuentran en otros sectores. Lo mismo cabe decir del Código de Buenas Prácticas Comerciales de Fenin, la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria.
Bienvenidos sean pues los modelos de prevención de delitos. En el caso de la industria sanitaria, buena parte de este trabajo de prevención se ha ido haciendo en los últimos años, y es posible afrontar esta nueva etapa con la tranquilidad que da saber que no se trata de crear desde cero, sino de revisar y en su caso adaptar y profundizar en los modelos de prevención de conductas irregulares que ya existen en la mayoría de las empresas del sector.
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