Las garantías jurídicas en el proceso decisor son esenciales para asegurar la equidad entre los beneficiarios del SNS
En las últimas semanas he tenido el gusto de participar en tres actos en los que he tenido la oportunidad de poder hablar sobre equivalencia terapéutica. Se trata del XII Curso de Derecho farmacéutico de CEFI; una jornada de estudio que estuvo organizada por la Universidad Carlos III, en colaboración con Abbvie; y un fórum exprés sobre esclerosis múltiple auspiciado por Biogen. Está claro que esto de la equivalencia terapéutica es una cuestión de actualidad. Después de hablar en estos tres foros tengo también claro que es una cuestión candente, que según el Diccionario de la Real Academia de la lengua son aquellas que aceleran los ánimos.
En el ámbito jurídico, el acaloramiento se pone de manifiesto al analizar varios aspectos. Entre estos, el debate revela la existencia de serios conflictos de competencia. Como es sabido, las condiciones de uso de un medicamento quedan recogidas en su ficha técnica después de que la agencia regulatoria competente haya evaluado su eficacia y seguridad. Sentado esto, ni las comunidades autónomas ni los hospitales son competentes para modificar estas condiciones de uso, y no deben hacerlo por razones presupuestarias. Cuando una comisión de farmacia o un comité autonómico revalúa la eficacia o seguridad de un medicamento, e impone un uso en condiciones distintas de las autorizadas, sus actos son nulos de pleno derecho al asumir competencias que no le corresponden.
También se invaden competencias de la Administración central del Estado cuando lo que se hace es eliminar un fármaco de la prestación farmacéutica pública al amparo de su pretendida equivalencia terapéutica con otro. Además, pretender que el uso de la equivalencia terapéutica aumenta la competitividad en el mercado y contribuye a reducir el coste de los medicamentos también supone olvidarse que el Ministerio de Sanidad, al aprobar el precio de un producto, está legalmente obligado a tomar en consideración el precio de las alternativas existentes; y a todos nos consta que el análisis del coste por referencia a un comparador es práctica habitual. Si el ministerio que dirige Ana Mato, tras analizar las alternativas disponibles, está dispuesto a pagar un producto a un precio distinto que el del comparador, ¿qué sentido tiene que otros organismos públicos luego pretendan cuestionar estos precios? A este respecto, considero que la participación activa de las comunidades autónomas en el proceso decisorio, además, debería legitimarlo y hacer desaparecer estas revaluaciones que son del todo cuestionables y que se producen sin respetar principios básicos del derecho comunitario moderno.
Los problemas que la cuestión plantea en el ámbito jurídico, sin embargo, van más allá de las cuestiones de competencia, que son importantes pero no las únicas. La observancia de las garantías jurídicas en el proceso decisor es esencial para asegurar la equidad entre los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud y el acceso al tratamiento adecuado sin diferencias por razón de territorio o de la situación económica en que se encuentra el hospital de referencia. Sin garantías jurídicas, transparencia y rigor en el procedimiento sálvese quien pueda.
@FausJordi en Twitter






































