Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner | viernes, 29 de junio de 2012 h |

Las reglas sobre competencia son claves para garantizar los derechos de los ciudadanos y empresas

Habitualmente, los juristas nos ponemos un poco pesados defendiendo las normas que regulan el reparto de competencias entre las distintas administraciones o las que establecen el procedimiento que se debe seguir para adoptar una decisión. Al hacerlo se nos tilda de formalistas, de estar más preocupados por la forma que por el fondo, de querer complicar las cosas innecesariamente. Quienes adoptan esta postura olvidan que, del mismo modo que la mejor práctica es una buena teoría, las reglas sobre competencia y procedimiento son esenciales para garantizar los derechos de los ciudadanos y de las empresas frente a una administración cada vez más potente.

La decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre la reforma sanitaria acordada por el presidente estadounidense, Barack Obama, es un buen ejemplo de la importancia que tienen las normas que regulan la competencia de las administraciones. El debate en torno al “individual mandate”, la regla que obligará a los americanos a contratar un seguro de salud o pagar una tasa especial no es más que un debate sobre competencias, sobre si el legislador ostenta o no competencia para imponer esta obligación a los ciudadanos. Algo similar sucede con la cuestión de si el gobierno federal puede imponer a los estados que amplíen sus programas de cobertura sanitaria, lo que se conoce como la “Medicaid Expansion”. El Tribunal Supremo estadounidense ha dado luz verde a la reforma Obama basándose precisamente en que el Congreso y el gobierno federal sí son competentes para adoptar estas disposiciones.

Sobre este particular, considero que lo que hasta la fecha se ha publicado sobre la desfinanciación de fármacos en España es preocupante por lo que supone de simplificación de los procedimientos. El Real Decreto-ley 16/2012 dispone que el órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad actualizará, mediante resolución motivada, la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud de nuestro país. Hasta aquí todo parece correcto, pero hay que hacerse una pregunta: ¿Qué ocurre con los derechos individuales de las empresas afectadas? A este respecto, la directiva de transparencia, que hay que recordar que a pesar de todo sigue vigente, dispone que cualquier decisión de exclusión de un medicamento de la lista de productos cubiertos por el sistema de seguridad social debe ser motivada, basándose en criterios objetivos y comprobables, y que debe comunicarse a la empresa informando sobre los recursos y plazos que se pueden interponer.

En su día, el Real Decreto 83/1993 y la Orden de 6 de abril de 1993 fijaron un procedimiento acorde con la Directiva y a la vez respetuoso con los criterios de la Ley. Entre otras garantías, ambas normas prevén que el procedimiento de exclusión, una vez iniciado, se notifique al laboratorio otorgando un plazo de 30 días para formular alegaciones, y contemplan que una vez instruido el procedimiento y previa audiencia del interesado se adopte la resolución que proceda. En los últimos días hemos oído hablar mucho sobre desfinanciación, pero no de procedimiento. Cuando se aprobó el Real Decreto-ley 16/2012 era el momento de hablar de los principios, cuando se trata de adoptar decisiones que tienen un impacto directo en personas y empresas, es el momento de ser respetuoso con el procedimiento.

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