Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner | viernes, 22 de febrero de 2013 h |

En medicamentos biológicos, cada medicamento debe ser considerado como una opción clínica disponible

Estando aún en fase de recuperación a causa de los pliegos del Ingesa, el Consorci de Salut i Atenció Social de Catalunya nos asalta convocando la licitación de un acuerdo marco para el suministro de medicamentos, sueros, nutrición enteral, contrastes y, no se lo pierdan, de lo que denomina “alternativa terapéutica similar”. En el lote número cinco, lo crean o no ustedes, agrupan productos biológicos y dicen que, dentro de cada grupo de “alternativa terapéutica similar”, escogerán “el principio activo (sic) que resulte más coste eficaz para la indicación que comparte con otras moléculas que se licitan”. Más adelante añaden que el producto seleccionado será el que se usará “en primera línea en los nuevos tratamientos que se inicien en los centros adheridos al expediente” y que “la declaración de un fármaco como alternativa terapéutica similar no implica necesariamente demostración de equivalencia terapéutica”.

Se trata, dice el pliego, de medicamentos respecto de los cuales, “en la mayoría de los pacientes no se dispone de resultados objetivos de eficacia/seguridad que conduzcan a decantarse por un fármaco u otro en la decisión terapéutica”. Por ello, se añade, “es razonable, para un aprovechamiento adecuado de los recursos públicos, usar el que resulte más ventajoso a nivel de gestión económica”. Eso sí, se acaba diciendo “sin perjuicio de posibles excepciones justificadas en pacientes concretos”.

Tengo que ir usando las comillas para que tengan ustedes bien claro que no me invento nada. Lo que les he explicado significa que si esta licitación prospera, los pacientes que debuten en el tratamiento de la anemia asociada a la IRC, por poner un ejemplo, serán tratados con Metoxi-Polietilenglicol-Epoetina Beta, o con Epoetina Beta, o con Epoetina Alfa, o con Epoetina Theta, o con Epoetina Zeta, o con Darbepoetina Alfa. Para el Consorci, todos ellos son el mismo principio activo y se escogerá el que sea más coste eficaz porque unas “Comissions de Farmàcia” (en el pliego también usan las comillas) han considerado que todos ellos son equivalentes terapéuticos.

La inclusión en un mismo lote de medicamentos biológicos no sustituibles implica necesariamente que el Consorci de Salut i Atenció Social de Catalunya no dispondrá de los productos que no sean comercializados por el adjudicatario. Existen muchos argumentos jurídicos para considerar que este planteamiento es aberrante. El derecho de la administración a gestionar la prestación farmacéutica del modo que le parezca más eficaz para contener el gasto público no es un derecho ilimitado. En el caso de medicamentos biológicos, cada medicamento debe ser considerado como una opción clínica disponible; y el paciente tiene derecho a ser tratado con uno o con otro, tras ser debidamente informado por el médico, si este (y no las “Comissions de Farmàcia”) entiende que existe efectivamente la opción de escoger entre diversos productos. A mí, además, que el pliego haga referencia a “posibles excepciones justificadas en pacientes concretos” me causa escalofríos. Si todo esto va adelante, sería muy bueno que alguien, algún día, pudiese estudiar cuáles han sido estos casos concretos y publicar los resultados.

@FausJordi en Twitter