Es difícil entender que se decida no financiar un fármaco en contra de su eficacia o seguridad
Tiene razón Santiago de Quiroga cuando esta semana tuitea que decir que @sanidadgob dejará de financiar medicamentos “obsoletos y con efecto terapéutico casi nulo” es incorrecto, y cuando se queja de que al respecto de esta cuestión las informaciones son confusas. En descargo de los medios se puede apuntar que el texto del Real Decreto-ley 16/2012 no ayuda. En efecto, la norma empieza diciendo que no se financiarán los medicamentos indicados en el tratamiento de síndromes o síntomas de gravedad menor. Hasta aquí nada que objetar, pero es que luego añade que tampoco se financiarán aquellos productos que, aun habiendo sido autorizados de acuerdo a la normativa vigente en su momento, no respondan a las necesidades terapéuticas actuales, entendiendo por tal un balance beneficio/riesgo desfavorable en las enfermedades para las que estén indicados. En otras palabras, la administración encargada de gestionar la financiación de fármacos puede dejar de pagar medicamentos que, seguirán autorizados pero que tienen un balance beneficio/riesgo desfavorable. Esta es una de aquellas perlas del Real Decreto-ley 16/2012 que posiblemente se habría evitado con un poco de finura al redactar y con algo de debate parlamentario, pero ahí está.
La convivencia, en el derecho farmacéutico, de normas y procedimientos cuyo objetivo es establecer qué fármacos se financian, con normas y procedimientos que pretenden asegurar que los productos comercializados son eficaces, seguros y de calidad siempre ha sido difícil, Recuerden el Prosereme V, cuando se decidió pasar a uso hospitalario una gran cantidad de productos de calle, que el paciente recogía en el hospital, como medida de control del gasto y no como medida de seguimiento del proceso de administración del fármaco para proteger al paciente. En fechas más recientes ha pasado lo mismo con muchos otros productos. En los tiempos que corren vamos a ver más y más situaciones en las que el factor económico va a influir en decisiones que incidirán sobre la posibilidad de que el paciente acceda al medicamento o sobre las condiciones de acceso. Es importante que los procesos para adoptar estas decisiones no se confundan con los que se siguen para evaluar el fármaco. Al NICE, ese espejo donde tanto nos gusta mirarnos, ya le han dicho alguna vez que decidir sobre la aportación de valor del medicamento es distinto que hacerlo sobre su eficacia, de modo que puestos a fijarnos en lo que se hace en otros países, tengamos también esto en cuenta. Puesto que los recursos son limitados, cualquier decisión de financiación implica una decisión determinando prioridades. Esto puede entenderlo todo el mundo. Lo que ya es más difícil de entender es que se decida no financiar un fármaco argumentando en contra de su eficacia o seguridad cuando las administraciones competentes para evaluar estos parámetros han decidido autorizar su comercialización precisamente por considerar que el producto es eficaz y seguro.
Cabe pues exigir precisión a los medios de comunicación, y ojalá la tengan cuando informen sobre las medidas de desfinanciación que se van a adoptar; pero también hay que exigir precisión a la administración; y especialmente respeto a las reglas del juego, las que determinan el ámbito de competencias de cada autoridad. Aquí, aquello de que quien paga manda no vale, al menos no hasta el punto de que quien paga pueda decidir sobre la eficacia o seguridad del medicamento.
@FausJordi en Twitter






































