Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner
Hace más de veinte años, la Comisión Europea (CE) adoptó la denominada Directiva de Transparencia, mediante la cual se establecieron una serie de requisitos que todavía hoy deben cumplir cualesquiera medidas legales que tengan como finalidad controlar los precios de los medicamentos de uso humano o restringir el número de medicamentos cubiertos por los sistemas nacionales de seguridad social. En aquella época, la preocupación principal de la CE era velar porque las diferencias existentes en el tipo de medidas que se adoptaban en los Estados miembros no dificultasen la creación del mercado único europeo. En especial, se trataba de asegurar que las administraciones nacionales no discriminaban a los productos procedentes de otros países. El año pasado la CE inició el proceso de revisión de la Directiva de Transparencia, y recientemente ha finalizado el plazo de consulta pública de la propuesta. En los próximos meses este será uno de los temas más relevantes en el entorno del derecho farmacéutico europeo, siendo previsible que el proceso finalice bien con la adopción de una nueva Directiva, bien con la aprobación de algún documento interpretativo de la actual.
Sea cual sea el resultado final del proceso, en este momento podemos destacar dos ideas. En primer lugar, el objetivo de la CE en el contexto actual sigue siendo velar por el comercio intracomunitario, por asegurar que los intercambios comerciales en el seno de la Unión Europea pueden llevarse a cabo en condiciones lo más semejantes a las que se dan en cada uno de los Estados miembro. Ahora bien, la CE ha añadido a su análisis la idea de que la disparidad en las medidas nacionales relativas al precio y reembolso de los medicamentos tiene un impacto importante en las actividades de las compañías farmacéuticas y en el acceso de nuevos productos al mercado, tanto si se trata de productos innovadores como de genéricos.
Está bien que se diga así de claro, porque cuando hace unos años se lanzó la famosa investigación sectorial, el mensaje que trascendió inicialmente era que los retrasos en el lanzamiento de nuevos productos podían deberse esencialmente a la existencia de prácticas anticompetitivas. Pasaron algunos años, se hicieron los estudios pertinentes, y se concluyó que tal vez los obstáculos administrativos tienen buena parte de culpa de estos retrasos. En fin, que es positivo que la CE, al valorar las mejoras que deban introducirse en el sistema, tenga como objetivo analizar el impacto que las medidas nacionales tienen respecto de la disponibilidad de los productos.
En segundo lugar, y especialmente en el entorno económico actual, es muy importante que la crisis económica y financiera que sufrimos no se convierta en una crisis jurídica y de transparencia. De hecho, algo de esto está ocurriendo ya, basta con echar un vistazo a algunas medidas que se están adoptando por algunas administraciones autonómicas en España, medidas que suponen dejar fuera de la prestación farmacéutica pública medicamentos cuyo reembolso y precio máximo había sido previamente autorizado por la administración central. La directiva de 1989 tiene como uno de sus objetivos asegurar la transparencia en todos los procesos administrativos relacionados con la financiación pública de medicamentos, y los tribunales comunitarios han abogado por una interpretación extensiva de la directiva con el fin de garantizar el logro de este objetivo. Esperemos que la revisión de la directiva apunte en la misma dirección.






































