El Supremo anula una instrucción del gobierno vasco que reguló un aspecto de la Ley de Garantías no desarrollado
Una de las críticas que se hace con más frecuencia a los profesionales del derecho tiene que ver con la falta de seguridad jurídica. Cuando las normas legales no son claras, cuando las cláusulas de un contrato privado ofrecen múltiples interpretaciones, o cuando los derechos de una persona o empresa dependen del criterio de un funcionario, se genera inseguridad. En las relaciones privadas, esta inseguridad es caldo de cultivo para posibles conflictos que finalmente resolverán los tribunales. En el ámbito público, la inseguridad genera incertidumbre, frustra iniciativas, desincentiva al emprendedor, provoca situaciones difícilmente solucionables en un juicio; y atenta contra principios básicos de derecho reconocidos en la Constitución.
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo, dictada el 4 de diciembre, es un claro ejemplo de esta situación. La sentencia anula una autorización que en su día concedió el gobierno vasco al Centro Ginecológico de la Clínica Euskalduna para la adquisición directa de ciertos medicamentos de uso hospitalario, y también declara nulas las Instrucciones que dictó la administración vasca para el suministro de medicamentos a los Centros Médicos y Servicios Sanitarios distintos a las clínicas dentales y clínicas veterinarias.
Los motivos por los que se anulan estos actos administrativos tienen que ver con el reparto de competencias entre el Estado y las autonomías en materia de medicamentos. El Tribunal Supremo entiende que el gobierno vasco se excedió en sus competencias al adoptar estos actos, y por ello los declara nulos.
Dejando de lado la cuestión concreta, que podremos analizar con más detalle en otra ocasión, me interesa destacar que la sentencia revela, precisamente, la existencia de una situación de inseguridad jurídica inaceptable, a la vez que pone de manifiesto una alarmante ineficacia de la administración encargada de la regulación correspondiente.
En su día, hace más de 6 años, cuando se aprobó la Ley 29/2006, se incluyó un artículo que dispone, cito literalmente: “La normativa de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a profesionales de la medicina, odontología y veterinaria exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional”. ¡Han transcurrido seis años, seis años! y la administración no ha sido capaz de dictar la normativa de desarrollo en cuestión. Sospecho que, lamentablemente, y como en tantas ocasiones, son muchos los intereses que confluyen y que dificultan a la administración ejercer su potestad reglamentaria, pero algo falla en nuestro estado de derecho, en el funcionamiento de las instituciones, cuando la Ley prevé que se puedan vender medicamentos directamente a los profesionales y cuando el reglamento que tiene que establecer los requisitos para que dicha venta se lleve a cabo no ha sido publicado después de seis años. Intenten explicar esto a alguien en Europa o en Estados Unidos, es vergonzoso, ¡seis años!
En esta situación de inactividad administrativa, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco entendió que la falta de regulación originaba grandes dificultades a los profesionales, a los laboratorios, a los mayoristas y a las farmacias, en definitiva a todos los agentes de la cadena de suministro del medicamento; y tuvo el coraje de actuar. No lo hizo en contra de la Ley, porque el artículo 2.5 da luz verde al suministro directo, sino que se limitó a poner en marcha un procedimiento para regular la obtención del permiso correspondiente. Que el Tribunal Supremo haya mutilado esta actuación es una mala noticia para todos menos para aquellos que actúan como el perro del hortelano, el que ni come ni deja comer.
@FausJordi en Twitter






































