Juan Suárez es abogado y socio de Faus & Moliner | viernes, 13 de julio de 2012 h |

Un mecanismo que obliga a la distribución a dar cuenta a la Aemps de los medicamentos que pretenden “exportar”

Seguramente recordarán ustedes la polémica que se ha venido generando en los últimos años entre la industria farmacéutica radicada en nuestro país y el sector de la distribución de medicamentos y productos sanitarios sobre la responsabilidad por el desabastecimiento de algunos medicamentos que, pienso que con alarmante frecuencia, se han venido produciendo en diversos puntos del territorio nacional. Muchos de nosotros hemos asistido atónitos al cruce de acusaciones que se han producido entre estos dos agentes de la cadena del medicamento de las que, un día sí y otro también, se han venido haciendo eco los medios de comunicación, entre ellos, naturalmente, este periódico, EG.

A este respecto, cabe destacar que la industria farmacéutica ha reprochado una y otra vez a los distribuidores de medicamentos que se hayan dedicado con excesivo entusiasmo al comercio paralelo de unidades destinadas inicialmente a nuestro mercado, y que, debido a su bajo precio, ofrecen un atractivo beneficio si se revenden en otros Estados miembro en los que su precio es mucho más elevado. Por su parte, los distribuidores de medicamentos de nuestro país se han venido defendiendo acusando a la industria de limitar la oferta de algunos de sus productos con el objetivo de que esta práctica comercial no terminase canibalizando sus ventas en otros países europeos.

Sin pretender entrar en juicios de valor, lo cierto es que resulta poco menos que absurdo pretender que la industria farmacéutica se dedique a abastecer sin límite alguno sus productos en España, con el único y exclusivo fin de proporcionar jugosos beneficios a algunas compañías distribuidoras de medicamentos. Las leyes imponen a los laboratorios farmacéuticos que operan en nuestro país la obligación de garantizar un abastecimiento adecuado de sus medicamentos con el fin de cubrir las necesidades asistenciales de los pacientes españoles. Nada más. Pienso que es dentro de este marco en el que debe entenderse razonablemente la obligación de la industria farmacéutica de suministrar producto a las compañías distribuidoras de medicamentos.

Cansada de esta interminable batalla dialéctica, la administración se ha decidido por fin a tomar cartas en el asunto. Con este fin se ha diseñado un mecanismo que obliga a los distribuidores de medicamentos a dar cuenta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de los medicamentos que pretenden “exportar” a otros Estados miembro, y cuya falta podría dar lugar a un problema asistencial. Asimismo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se reserva el derecho a vetar la operación cuando el producto que se pretende sacar del país haya presentado problemas de suministro, así como a requerir la información que estime conveniente del laboratorio titular del producto. A este respecto, cabe destacar que el listado de los productos afectados, que puede encontrarse en la página web de este organismo público, se actualizará periódicamente atendiendo a las sugerencias de comunidades autónomas, asociaciones y colegios, y de los propios profesionales sanitarios.

Considero que aunque esta decisión adoptada por la administración llegue con un cierto retraso, solamente cabe dar la bienvenida a esta nueva medida que, esperemos, servirá para poner fin de una vez por todas a una caótica y absurda situación que ya se venía prolongando durante demasiado tiempo.