Estados Unidos nos enseña que se pueden respetar las normas comunes sin renunciar al federalismo
En el derecho político, la diferencia entre un estado federal y uno autonómico es sencilla. En los estados federales, como Alemania o Estados Unidos, la administración federal se encarga de aquellos temas que los estados prefieren que se gestionen a nivel central. En estos países, el poder originario reside en los estados, y el gobierno federal actúa respecto de ciertas materias porque los estados creen que es mejor que sea así. En los autonómicos, es el gobierno central quien en principio acapara todas las competencias, que transferirá a las autonomías que desean asumirlas. En Estados Unidos, la administración competente para autorizar la comercialización de un medicamento es la FDA, una agencia federal cuyas normas y decisiones son directamente aplicables en todos los estados. Al diseñar su sistema legal, los americanos pensaron que era preferible que los medicamentos fuesen evaluados por una sola administración. En Europa hicimos un poco lo mismo cuando empezó a funcionar la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
Una de las consecuencias del federalismo americano es que existen diferencias importantes en asuntos legales de gran relevancia entre distintos estados. En algunos de ellos existe la pena de muerte; los impuestos difieren sustancialmente… Estas diferencias no impiden a los americanos seguir pensando que es preferible que el régimen jurídico de los medicamentos sea objeto de una regulación unitaria. No por ello son menos federalistas o menos defensores de los derechos de cada estado.
En este contexto, hace un año expliqué en esta columna que el Tribunal Supremo había dictado una sentencia diciendo, en esencia, que un fabricante de genéricos no podría ser condenado a pagar indemnizaciones derivadas de una ley estatal si lo que había hecho era cumplir la ley federal que obligaba a que el contenido del prospecto de su producto fuera idéntico al contenido del prospecto del medicamento original de referencia. Si el fabricante cumplió con la ley federal, dijo el tribunal, la ley estatal no podía prevalecer. Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia en el mismo sentido.
A mí me parece digno de reflexión que en un sistema federal, donde la administración central solo está investida del poder que le ceden los estados, se respete el reparto de competencias pactado; y que por contra en nuestro estado autonómico sea tan difícil garantizar la aplicación equitativa de las normas comunes. Mientras el sistema no cambie, en España, quien decide sobre si un medicamento queda incluido en la prestación farmacéutica pública o no es la administración central. Todo se puede cambiar, pero de momento es así; y sería bueno que mientras lo sea, las autonomías, las sociedades profesionales y los servicios de farmacia hospitalaria se dedicasen a gestionar cómo los ciudadanos de los que deben ocuparse tienen acceso a los medicamentos que les prescriba un médico, sin más. Del otro lado del atlántico nos enseñan que se pueden respetar las normas comunes sin renunciar al federalismo. En un estado autonómico también debería poder hacerse lo mismo.
@FausJordi en Twitter






































