Queda camino por recorrer para asegurar el cumplimiento de la ley y la seguridad del paciente
La semana pasado se publicó una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que merece un comentario. En este caso, se trataba de revisar la actuación de la Consejería de Salud en relación con unas sanciones impuestas a una farmacia por haber dispensado sin receta medicamentos sujetos a prescripción y por incumplir la obligación de contar con la presencia continuada de un farmacéutico. En relación con la primera infracción, la farmacia alegó que había dispensado los productos en situación de urgencia, que las entregas se habían hecho siempre a clientes habituales y que se correspondían a tratamientos prolongados.
El tribunal rechaza los argumentos, destacando en especial que para ampararse en una supuesta situación de urgencia la farmacia debería acreditar la concurrencia de fuerza mayor. El tribunal apunta que sólo podría considerarse situación de fuerza mayor aquella en la que el paciente no puede conseguir que le receten el producto en urgencias. Por otro lado, el tribunal no puede evitar una referencia crítica al hecho de que la farmacia adelantaba el medicamento para comodidad de los pacientes; los cuales le aportaban las recetas unos días después cuando las obtenían en su visita al centro de salud.
La farmacia tampoco consigue amparo del Tribunal en relación con la segunda infracción, la presencia del farmacéutico en la oficina. Recuerda que se trata de una obligación esencial para garantizar la protección de la salud y el derecho de los consumidores y usuarios. Por ello, la ausencia del farmacéutico cuando la oficina está abierta es sancionable con independencia de que durante su ausencia se haya o no dispensado medicamentos, así como del tiempo de la ausencia, y de las razones que pudieran justificarla. El tipo infractor, recuerda el tribunal, tiene un carácter general e incondicionado por el riesgo para la salud que puede derivarse de esta ausencia. En un caso extremo, señala la sentencia, si el titular no puede dejar a un sustituto a cargo de la oficina, lo que debe hacer es cerrar el establecimiento hasta que pase la situación de emergencia que le impide estar al frente del mismo.
La sentencia es importante porque nos anima a un ejercicio de reflexión, muy conveniente en los tiempos que corren. Hace casi 30 años, Alejandro Nieto, catedrático de Derecho Administrativo, publicó ‘La organización del desgobierno’, un trabajo donde explicaba que en España, en aquella época al menos existían numerosas normas que se incumplían de forma sistemática sin que las administraciones reaccionaran. Muchos ciudadanos vivían bajo la amenaza de que, inesperadamente, les fuera exigido el cumplimiento exacto de la ley; lo cual suponía un atentado al principio de igualdad, por aquello de que es injusto que me sancionen sólo a mí por algo que es práctica habitual aunque sea ilegal. A mí no me gusta nada aquello de que “la letra, con sangre entra”, pero no puedo evitar pensar que sigue quedando camino por recorrer. Por cierto, ¿han intentado alguna vez que en Francia o en Estados Unidos les den un analgésico de prescripción sin receta?
@FausJordi en Twitter






































