Proteger la propiedad industrial e intelectual es una necesidad común de las empresas serias
| 2011-02-25T17:10:00+01:00 h |

Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner

El pasado 9 de febrero la Sala Cuarta del Tribunal General de la Unión Europea dictó una sentencia interesante. Ineos Healthcare, una compañía inglesa, había pretendido registrar la marca Alpharen para medicamentos de prescripción, y recurría contra la decisión de la OAMI, que viene a ser como la oficina de marcas europeas, que denegó el registro. Resulta que quien se opuso a la concesión de la marca Alpharen ante la OAMI fue Teva Pharmaceutical Industries, titular de la marca Alpha en algunos países comunitarios.

De esta sentencia vale la pena quedarse con dos ideas. En primer lugar, la constatación de que quien se opone a la concesión de la marca es una compañía que, a primera vista, destaca por su posición en el mercado de los medicamentos genéricos. Sí, sí, aquí tenemos una compañía plenamente dedicada a vender medicamentos sin marca, medicamentos identificados por la DCI de su principio activo, que litiga activamente para oponerse a la concesión a Ineos Healthcare de una marca que podría causar confusión con las suyas. No crean que esto sucede solamente en el terreno de las marcas. Los litigios que inician las compañías que operan principalmente en el mercado de los genéricos para impedir a terceros que infrinjan sus patentes no son pocos. Y es que la necesidad de proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual es una necesidad común de todas las empresas serias.

En segundo lugar, el tribunal de la Unión Europea confirma que para valorar si existe riesgo de confusión entre dos marcas que pretenden identificar medicamentos de prescripción hay que tener en cuentan no solamente la posibilidad de que se confundan los profesionales sanitarios, médicos o farmacéuticos, sino también los consumidores medios, los pacientes. El tribunal europeo confirma que este criterio debe aplicarse no solamente cuando se trata de decidir si existe riesgo de confusión entre dos medicamentos de libre venta, sino también cuando los productos son de prescripción, porque aunque quien elige el producto que debe tomar el paciente es el profesional sanitario, el riesgo de confusión puede existir también para el consumidor, el cual va a estar en contacto con el producto y con su envase en diversos momentos. No vale, por tanto, el argumento de que no es un problema que dos medicamentos se identifiquen con marcas semejantes apoyándose en que el prescriptor tiene capacidad suficiente para no confundirse, sino que debe tenerse en cuenta la posición del paciente.

Esperemos que los tribunales que tengan que lidiar con los recursos contra el catalogo priorizado de Galicia tengan en cuenta los riesgos de confusión que la medida puede comportar para los pacientes en dicha comunidad autónoma y no limiten su análisis únicamente a la posición de las administraciones, de los médicos prescriptores, de los farmacéuticos, o de la industria. Como señalaba Emili Esteve en estas páginas hace unas semanas, los cambios en la prescripción que una medida de este tipo puede ocasionar son de tal magnitud, que es más que posible que se produzcan muchas situaciones de confusión. Si en Luxemburgo se fijan en el riesgo de confusión que puede sufrir el consumidor medio para valorar si deben coexistir o no dos marcas, parece sensato exigir que se tenga en cuenta este riesgo de confusión de los pacientes al valorar la conveniencia e incluso la legalidad de una medida como el catálogo gallego.