Defensa de la competencia o simplificación administrativa. El TACRC se inclina de forma clara por la segunda
A fínales de marzo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dictó su resolución sobre los pliegos aprobados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) para el acuerdo marco para la selección de suministradores de medicamentos para varias comunidades autónomas y organismos estatales, lo que se conoce como la central de compras de medicamentos. Es una resolución extensa, 25 páginas, sobre la que se ha ido informando en diversos medios. Obviamente, lo que ha merecido mayor atención ha sido el fallo, la parte dispositiva de la resolución, que estima parcialmente el recurso presentado por una compañía por entender que los pliegos restringían la competencia de forma injustificada. En esta columna, a mí me interesa destacar dos aspectos de la resolución.
En primer lugar, y con independencia de que el resultado final pueda ser más o menos criticable, el trabajo del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y de sus homólogos en algunas comunidades promete. Al igual que en su día sucedió con el Tribunal de Defensa de la Competencia, o con los juzgados de lo mercantil, estamos ante entes administrativos y judiciales de nueva creación, en donde prestan servicios profesionales con un elevado nivel de formación, muchos de ellos jóvenes con energía para analizar los temas con profundidad y con destreza comunicativa. El resultado son resoluciones cuya lectura no es excesivamente complicada, lo cual es de agradecer en un texto jurídico. Si comparan cualquier resolución recientemente adoptada por estos tribunales con otras sentencias podrán comprobar que mi satisfacción al respecto está justificada. Lo digo, además, desde la discrepancia profunda con algunos de los argumentos y conclusiones de la resolución concreta a la que me refiero.
En segundo lugar, en la resolución destaca que el tribunal se inclina por estimar el recurso tras hacer una ponderación de intereses. El pliego, tal y como se había aprobado, implicaba la posibilidad de la administración de solicitar una rebaja en el precio en el caso de que, durante la vigencia del acuerdo marco, se aprobase un producto biosimilar a alguno de los productos biológicos seleccionados. En caso de que la compañía adjudicataria no aceptase la rebaja, la adjudicación podía quedar resuelta. El tribunal entiende que el sistema diseñado por el Ingesa tiene ventajas para la administración, en especial en lo que se refiere a la gestión de su actividad, y recuerda que la finalidad homogeneizadora y simplificadora del acuerdo marco es legítima. De hecho, llega a considerar que dichas ventajas son razones de interés público. Pese a ello, estas razones, dice la resolución, no pueden prevalecer sobre la libre competencia, que queda seriamente afectada si durante toda la vigencia del acuerdo marco se mantiene al adjudicatario preseleccionado como único suministrador de una parte del mercado muy sustancial a pesar de la aprobación posterior de un biosimilar. Puestos a escoger entre defensa de la competencia y simplificación administrativa, el tribunal se inclina de forma clara por la segunda. Reiterando que discrepo con varios aspectos de la resolución, la posición que mantiene el tribunal en este punto es especialmente interesante.
@FausJordi en Twitter






































