Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner | viernes, 26 de octubre de 2012 h |

Han aumentado las normas que inciden sobre el contenido y alcance de la prestación farmacéutica

La semana pasada, Jordi Ramentol dejó la presidencia de Farmaindustria, que pasa a ser ocupada por Elvira Sanz, máxima responsable del Grupo Pfizer en España. El relevo se enmarca dentro de la normalidad institucional de la patronal, y en este sentido no motiva reflexión particular alguna. Todo momento de cambio, sin embargo, es adecuado para echar la vista atrás y también para hacer planes de futuro. Con esta idea, me he permitido acudir a las bases de datos jurídicas y hacer un repaso de qué es lo más relevante que ha sucedido en el entorno legal del medicamento en estos últimos dos años. El ejercicio me permite concluir, sin duda, que Ramentol se ha enfrentado a un de los periodos más complejos que recuerdo en los años que llevo dedicado a esto del derecho farmacéutico, y ya son unos cuantos. Las dificultades que se han observado en estos años son fruto del contexto económico general. El mundo del derecho no es ajeno a esta situación, como consecuencia de la cual hemos visto aumentar las normas que inciden sobre el contenido y alcance de la prestación farmacéutica, frente a las normas reguladoras de otros aspectos muy importantes en la vida del medicamento.

Dentro del primer grupo, destacaremos que la adopción de medidas con impacto directo en la prescripción y dispensación de medicamentos por parte las administraciones autonómicas, algunas publicadas en los diarios oficiales, otras no, ha sido una constante durante estos dos años. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre normas gallegas, valencianas y andaluzas; y existen pendientes diversos recursos ante otros tantos tribunales en relación con el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en relación con la prestación. No es un tema sencillo, tal y como demuestra el poco o nulo resultado que ha obtenido en la práctica el RDL 9/2011 que pretendía precisamente mejorar la cohesión del SNS. Entre las medidas más cuestionables destacan aquellas que, al amparo de la facultad de llevar a cabo un análisis del valor económico de un medicamento, suponen verdaderas evaluaciones de su eficacia y seguridad por parte de quien no tiene competencia alguna para hacerlo. De cara a un futuro más o menos próximo hay motivos para ser optimistas, al menos en lo que respecta al marco jurídico. Desde la Comisión Europea se impulsa una revisión de la directiva de transparencia que parece merecer el consenso de todos los agentes, y que incluirá expresamente la prohibición de que volver a evaluar la eficacia o seguridad de los medicamentos en el marco de las decisiones sobre fijación de precio y reembolso.

En cuanto a las normas reguladoras del medicamento como tal, en los últimos dos años se han producido avances muy importantes en materia de lucha contra los medicamentos falsificados y de farmacovigilancia, además de adoptarse una nueva normativa reguladora de la receta médica. Tal y como anunció el Consejo de Ministros al informar sobre la modificación de la Ley 29/2006, en un futuro próximo veremos cristalizar los trabajos que se han llevado a cabo en estas materias, que son de una importancia fundamental y que merecen ser analizadas con finura. Entre todas, me permito destacar la posibilidad de que profesionales y ciudadanos comuniquen reacciones adversas a través de un formulario electrónico, una medida prevista en la Directiva 2010/84. Nuestros mejores deseos de éxitos pues a Sanz en esta nueva etapa, donde no serán pocos los retos en el ámbito jurídico; y nuestro reconocimiento a la labor realizada por Ramentol, quien ha tenido que enfrentarse a dos años de una gran complejidad, como revela un repaso al BOE.

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