¿Puede el Parlamento gallego

aprobar una ley de este tipo?

| 2011-01-14T16:30:00+01:00 h |

Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner

Recuerdan lo que decíamos la semana pasada sobre la seguridad jurídica y tratarla con un mimo especial? Pues nada, empieza el año con el Parlamento de Galicia aprobando una ley que, de facto, supone excluir de la prestación farmacéutica pública una buena cantidad de medicamentos en esa comunidad autónoma. Quedan afectados tanto productos innovadores como genéricos, basta con que exista una presentación idéntica a un precio menor para quedar fuera del llamado catálogo priorizado de productos farmacéuticos, una lista mágica que empezará a surtir efectos el 17 de enero, cuando las farmacias gallegas ya no podrán dispensar productos que no figuren en ella y deberán sustituirlos obligatoriamente.

La aplicación de la ley planteará no pocos interrogantes prácticos. Basta una lectura rápida para detectar que deberán abordarse situaciones especiales en muchos casos: si existe riesgo de desabastecimiento o situación de monopolio; se permitirá, por necesidades terapéuticas, la prescripción de medicamentos inicialmente no incluidos en el catálogo; se prevén acuerdos para facilitar la adherencia al tratamiento, y algunas cosas más. Además, la lista se modificará cada dos meses recogiendo los cambios que se produzcan en los precios en el nomenclátor que maneja el ministerio. Vamos, que si a una compañía le da por bajar el precio de un producto, y lo comunica al ministerio oportunamente, puede forzar que la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica elimine del catálogo al resto de presentaciones idénticas, y al menos durante dos meses quedarse con el mercado en exclusiva. ¿Se imaginan? Nada, uno de los pequeños efectos colaterales que podría derivarse de la aplicación de esta ley tal cual se ha publicado.

Por encima de estas cuestiones prácticas, que no son de importancia menor, destaca, sin embargo, la gran pregunta: ¿puede el Parlamento gallego aprobar una ley de este tipo? Lo hizo con la mayoría suficiente: 49 votos a favor y 24 en contra, pero, al menos en mi opinión, lo ha hecho violando el orden constitucional de distribución de competencias y alguna que otra norma comunitaria europea. En el terreno constitucional no hay dudas, y por mucho que la exposición de motivos aprobada por el Parlamento gallego dedique líneas y líneas a justificarse, lo que no pueden hacer los legisladores gallegos es olvidar que la Ley General de Sanidad (artículo 10.4) consagra el derecho los beneficiarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a obtener los medicamentos en los términos que establezca la Administración del Estado. Que la Ley del Medicamento (artículo 89) señala que corresponde al ministerio la decisión sobre si un producto queda o no incluido en la prestación. Que la Ley de Cohesión y Calidad del SNS (artículo 30) dice prácticamente lo mismo. Por no hablar de las normas relativas al derecho de todos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad. Curiosamente, la ley gallega pretende además ampararse en el artículo 89 de la Ley del Medicamento, que permite someter la prescripción a reservas singulares, pero resulta que esta misma ley dice que quien puede aprobar estas reservas es el ministerio. Lo mismo dispone el Real Decreto 618/2007 en materia de visados.

En el terreno del derecho comunitario, recordar que sigue vigente la directiva de transparencia. Según ésta, quien tenga competencias para excluir del sistema de seguridad social un medicamento, está cuando menos obligado a comunicar la decisión a la empresa autorizada, informándole de los recursos que procedan. Obviamente, tampoco esto se ha cumplido en este caso.