Ángela de Rueda Madrid | viernes, 15 de abril de 2016 h |

Mientras los pacientes tratan de superar la astenia primaveral y de adaptarse al horario de verano, cada año llega la campaña de la Renta. Sin embargo, no hay medicamentos para ella, aunque sí algunas recomendaciones para que la botica pueda pasar ese ‘trago’ sin sufrir demasiado.

Los titulares de las oficinas de farmacia pueden tener acceso a varias deducciones, y también deben tener en cuenta algunos cambios que resultan novedosos tras la introducción de la última Reforma Fiscal de 2015. Por ello, este artículo desgrana aquellas que son, según los expertos en fiscalidad, las claves que los boticarios han tener en cuenta para la Declaración de IRPF.

Beneficios fiscales

En primer lugar, como explica Aroa Jiménez, subdirectora del departamento Fiscal de Asefarma, Hacienda ha introducido este año una serie de beneficios fiscales como novedad. Por un lado se sitúan los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados como instrumento de ahorro-previsión a largo plazo. Esta opción supone que los rendimientos positivos del capital mobiliario que generen, están exentos. Aunque para ello, el contribuyente (farmacéutico) no puede disponer del capital resultante del Plan, en 5 años desde su apertura.

En esta línea, el Club de la Farmacia de Almirall ha editado la Guía IRPF 2015 para la oficina de farmacia, junto a la asesoría Aspime. En ella, se destaca la deducción por inversión de los rendimientos netos por actividades económicas cuando se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material.

Por otro lado, hay que tener presente la nueva exención para ganancias patrimoniales, cuando se trate de la transmisión de elementos (no solo inmuebles) en mayores de 65 años. Esto afectaría por ejemplo, en caso de transmisión de una oficina de farmacia, mientras el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Además, desde Asefarma explican que esta inversión debe realizarse en el plazo de 6 meses, con un límite máximo de 240.000 euros.

Por último, también hay deducciones si pertenece a una familia numerosa o tiene a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad. Como apunta Jiménez, puede aplicarse el mínimo a descendientes y ascendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno, así como si pertenece a una familia numerosa de categoría general. En el caso de ser especial, asciende hasta 2.400 euros anuales.

Cambios

En cuanto a las modificaciones respecto a otros años, el ‘manual’ del Club de la Farmacia, recuerda la eliminación de la reducción del 20 por ciento por mantenimiento del promedio de la plantilla respecto a 2008. Así como que se elimina la reducción del cien por cien por rendimientos del capital inmobiliario.

En este sentido, también desde Asefarma apuntan que se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar a Planes de Pensiones. Si bien estaba en 10.000, ahora sólo se podrán consignar 8.000 euros, “siempre que no supere el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, sin importar la edad”, destaca Jiménez.

Por otro lado, mejora el régimen de deducción por donativos solidarios. Así, el farmacéutico podrá desgravarse un 50 por ciento de los primeros 150 euros donados a ONG o fundaciones. Además, podrán desgravarse un 27,5 por ciento de las demás. Una cantidad que asciende al 32,5 por ciento, si la cantidad donada a una misma ONG se mantiene durante tres años.