Que la política farmacéutica es competencia del Estado lo dice la Constitución. Como para algunos eso es interpretable, al artículo 88.1 y 2 de la nueva Ley de Garantías lo aclara: Las comunidades no pueden realizar reservas singulares ni restricciones administrativas. Las medidas adoptadas por las comunidades son tantas y tan variadas, que el ministerio se ha visto obligado a poner orden, evitando la permanente denuncia por invasión de competencias, un día sí y otro también. Los Informes de Posicionamiento Terapéutico (IPT) no buscan más que hacer lo que algunas comunidades intentaban cada una por su cuenta: analizar el impacto clínico y presupuestario de una nueva molécula y tratar de establecer algunas “reglas de uso”, para muchos, restricciones. Si los IPT se aplican mal, la innovación no llegará a los pacientes. Hablo de algo muy serio: tratamientos oncológicos que alargan la vida y que no estarán disponibles con la debida celeridad porque se espera un IPT o porque este no es favorable. ¿Qué papel jugarán los ensayos clínicos? Parece una barrera más: habrá que pensar en los Cancer Funds ingleses: dotar de fondos que impidan que pacientes muy necesitados no tengan el medicamento aprobado por una burocracia malentendida.
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