EL GLOBAL Bruselas | jueves, 18 de junio de 2015 h |

A la Comisión Europea no le ha gustado que España se haya olvidado de eliminar las restricciones existentes en algunas profesiones, lo cual iba a plasmarse en una Ley de Servicios y Colegios Profesionales que recientemente la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, confirmaba que quedaba “guardada en el cajón”. Por esta ‘inacción’, Bruselas ha abierto un expediente de infracción a España y a otros cinco Estados miembros al considerar que sus legislaciones nacionales plantean “obstáculos excesivos e injustificados” a la libre prestación de servicios.

En opinión del Ejecutivo comunitario, los requisitos que deben cumplir determinados prestadores de servicios en estos países “son contrarios” a la Directiva de Servicios. La apertura de este expediente constituye una petición oficial de información. Los Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión.

A la espera del transcurso de los acontecimientos, el modelo farmacéutico regulado español no debería verse ‘afectado’, ni directa ni indirectamente, por este expediente ni sus posibles consecuencias. En primer término ya que, en el caso de España, Bruselas pide concretamente a las autoridades que “deroguen las tarifas mínimas obligatorias” que se aplican a los procuradores, además de mostrar su “preocupación” por la legislación vigente en España en virtud de la cual determinadas actividades de los procuradores son incompatibles con las de los abogados. No hay menciones expresas a otros sectores como el farmacéutico. Además, tras las propuestas de liberalización que incluían los primeros borradores que circularon de esta ley allá por 2012 y 2013 (de los que nadie asumió nunca su tutoría), la desregulación del sector de oficinas no volvió a plasmarse en los posteriores textos de la norma. Todo ello debe unirse a la apuesta pública realizado por el Ministerio de Sanidad por el actual modelo (no se opina lo mismo desde Economía) y el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo a que los Estados establezcan restricciones en sus sistemas sanitarios.

No obstante, esta norma sí preveía efectos en el funcionamiento de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, al plantear la libre colegiación independiente al lugar de ejercicio y nuevos criterios respecto a las cuotas de colegiación, al considerar excesivas las actuales.