A la Comisión Europea no le ha gustado que España se haya olvidado de eliminar las restricciones existentes en algunas profesiones, lo cual iba a plasmarse en una Ley de Servicios y Colegios Profesionales que recientemente la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, confirmaba que quedaba “guardada en el cajón”. Por esta ‘inacción’, Bruselas ha abierto un expediente de infracción a España y a otros cinco Estados miembro, al considerar que sus legislaciones nacionales plantean “obstáculos excesivos e injustificados” a la libre prestación de servicios.
En opinión del Ejecutivo comunitario, los requisitos que deben cumplir determinados prestadores de servicios en estos países “son contrarios” a la Directiva europea de Servicios. La apertura de este expediente constituye una petición oficial de información. Los Estados miembro disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión.
De partida, y a la espera del transcurso de los acontecimientos, la profesión farmacéutica puede estar tranquila ya que el modelo farmacéutico español no debería verse ‘afectado’, ni directa ni indirectamente, por este expediente ni sus posibles consecuencias. En primer término ya que, respecto al expediente español, Bruselas reclama al Gobierno que “se deroguen las tarifas mínimas obligatorias” que actualmente aplican a los procuradores, además de mostrar su “preocupación” por la legislación vigente en España en virtud de la cual determinadas actividades de los procuradores son incompatibles con las de los abogados. No hay menciones expresas a otros sectores que también cuentan con regulación para el ejercicio profesional como el farmacéutico.
Por otra parte, cabe recordar que, tras las propuestas de separar el binomio titularidad-propiedad del sector de oficina de farmacia que incluían los primeros borradores que circularon de esta ley allá por 2012 y 2013 (de los que nadie asumió nunca su tutoría) para permitir la entrada de capital no profesional en estos establecimientos, la posibilidad de desregular de la farmacia nacional desapareció en los posteriores textos de la norma. Todo ello gracias a la defensa a ultranza del modelo realizada por toda la profesión y la reiterada apuesta pública hecha por el Ministerio de Sanidad por el actual sistema (si bien no se opina lo mismo desde Economía). Además, el propio Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo ha respaldado en diversas sentencias la potestad que tienen los Estados miembros de establecer restricciones en sus sistemas sanitarios.
No obstante, esta futura normativa sí preveía efectos en el funcionamiento de los colegios oficiales de farmacéuticos, al plantear la libre colegiación, independiente al lugar de ejercicio, y nuevos criterios respecto a las cuotas de colegiación, al considerar excesivas las actualmente vigentes.






































