marcos cana Valencia | viernes, 06 de septiembre de 2013 h |

Más vale pájaro en mano que ciento volando. Esto habrán pensado “la práctica totalidad” de boticarios catalanes y valencianos que, según el balance de sus COF se han acogido al Plan de pago a proveedores como tabla de salvación para cobrar las facturas emitidas hasta el 31 de mayo de 2013 que les debe su Administración. La adhesión al mismo conlleva su renuncia “a los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos”, según se plasma en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2013 que canaliza dicho plan.

Sin embargo, quizás estos profesionales desconozcan que la directiva europea ampararía el cobro de los intereses generados por dichas deudas. En concreto, la directiva comunitaria 2011/7/UE de medidas contra la morosidad, publicada en febrero de 2011, establece en su artículo 4 que “los Estados miembros se asegurarán de que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el acreedor tenga derecho a intereses legales de demora”. Todavía hay más: su artículo 7 considera “manifiestamente abusiva” toda cláusula contractual o práctica “que excluya los intereses de demora”. En este sentido, el citado RDL 8/2013 queda, cuanto menos, en la picota.

Como toda directiva comunitaria, los Estados miembros deben trasponer sus criterios a sus normativas nacionales, sin excepción. En el caso de la directiva 2011/7/UE, España dispuso de plazo para ello hasta marzo de 2013, pero, lejos de hacerlo, su respuesta ha sido la publicación de una norma en la que se plasma todo lo contrario.

Denuncia ante la CE

Esta “latente” confrontación de la normativa española con las directrices marcadas por Bruselas ha animado al Sindicato Libre de Farmacéuticos de Comunidad Valenciana a presentar una denuncia ante la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea (CE), la cual se formalizará este 11 de septiembre.

¿Qué consecuencias acarrearía esta actuación? Miguel Mancebo, abogado del sindicato valenciano, vaticina a EG que “la no aplicación en España de la directiva comunitaria es tan manifiesta que Bruselas abrirá un expediente contra España por ello”. Tras el inicio de este expediente, la CE abrirá un plazo de consulta a España para conocer sus argumentaciones. Si las mismas no convencen y/o el Gobierno español continuase negándose a trasponerla, “la CE llevaría al asunto al Tribunal de Luxemburgo”, aventura.

Batallas como ésta suelen demorarse durante años en Bruselas, por lo que el sindicato farmacéutico valenciano también tiene previsto abrir otros ‘frentes’ que pueden ofrecer resultados más inmediatos. Uno de ellos sería la presentación de denuncias particulares de los farmacéuticos ante los tribunales autonómicos. No obstante, Mancebo no descarta la posibilidad de que, ante esta confrontación entre la normativa europea y nacional, los jueces que diriman estas denuncias opten por plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Luxemburgo.