El Gobierno de Baleares modificó varios aspectos de su Ley de Ordenación Farmacéutica, a través del decreto ley de creación de la red hospitalaria pública, entre los que destaca el artículo 25 de la ley que señalaba que “no podrán participar en el procedimiento para la autorización de una nueva oficina de farmacia los Farmacéuticos que tengan más de 65 años en el momento de presentación de la correspondiente petición”. Así, tras esta modificación, a partir de ahora no existe en la legislación farmacéutica balear ningún límite de edad para participar en procedimientos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.
A este respecto, cabe destacar que el pasado mes de mayo el Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en relación a la posible inconstitucionalidad del artículo 25. Una admisión a trámite que seguía los pasos de lo ocurrido con otras leyes de ordenación farmacéutica autonómicas que mantenían este límite de edad (Galicia, Castilla-La Mancha, Aragón, Extremadura y País Vasco) y que tuvieron que ser modificadas una vez que el tribunal considerase que las restricciones por razón de edad vulneraban el artículo 14 de la Carta Magna.
Asimismo, también fue derogado el punto del decreto 25/1999 que incluía como mérito para la adjudicación de una oficina de farmacia la experiencia profesional realizada en el ámbito de la comunidad autónoma.






































