Opinión:

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Susana Guerrero Abogada de Uría Menéndez | viernes, 21 de marzo de 2014 h |

El 12 de marzo el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARC) anuló el concurso de las Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATEs) de Andalucía.

Se analizaba, principalmente, si es lícito crear lotes agrupando medicamentos con distintos principios activos con una misma indicación, porque, según los recurrentes, ello implica asumir que dichos principios activos son equivalentes o sustituibles.

El TARC se limita a comprobar si la configuración de los lotes infringe la normativa contractual. No valora si los principios activos incluidos en cada lote son equivalentes o no, pues considera que es una cuestión técnica, no jurídica. En todo caso, asume que si no lo fueran, la Administración compraría por otra vía los que no fuesen seleccionados en el concurso. Por ello, la inclusión de medicamentos con diferentes principios activos en un mismo lote no supone, a su juicio, que se consideren equivalentes, por lo que no es contrario a las normas sobre la configuración del objeto del concurso.

En este sentido, el TARC se aparta en cierta manera del criterio del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que en 2013 señaló correctamente que las únicas agrupaciones de medicamentos previstas en la Ley (y, por tanto, válidas a efectos de configuración de lotes) son los conjuntos del sistema de precios de referencia y las agrupaciones homogéneas.

Sin embargo, tras el análisis de algunos de los criterios de valoración (calidad y características de la forma de presentación y envasado, o características galénicas, entre otros) el TARC concluye que se vulnera la normativa contractual. Comparar proposiciones sobre principios activos diferentes vulnera el principio de igualdad de trato de los licitadores. En palabras del TARC, “esta igualdad sólo puede existir si lo que se valoran son proposiciones sobre un mismo principio activo pero nunca respecto a distintos principios activos puesto que el objeto mismo de la proposición es diferente”.

En definitiva, el Tribunal considera que, aunque desde una perspectiva contractual estricta pudiera admitirse la agrupación de lotes por indicación (postura no compartida, entre otros, por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales), resulta extremadamente complejo definir criterios cualitativos de valoración aplicables a principios activos distintos sin infringir el principio de igualdad de trato entre licitadores. A nuestro juicio, el mismo principio debería determinar que tampoco se pudiese utilizar el mecanismo de la subasta previsto en la normativa de contratación para la selección de medicamentos con principios activos diferentes.