Los conciertos vigentes en Andalucía y Cataluña, a través de los cuales se regula la prestación farmacéutica en estas regiones y que también reflejan los plazos para el pago de recetas a sus farmacias, pueden tener los días contados. Su fecha de caducidad estaría ligada a la futura publicación de la Ley de control de deuda comercial en el sector público, cuyo anteproyecto ya ha sido presentado por el Ministerio de Hacienda.
En dicho anteproyecto se recoge la obligatoriedad de que todas las administraciones públicas paguen facturas a sus proveedores en un plazo inferior a 30 días desde su registro (sin posibilidad de alargarlo aunque existiese acuerdo entre ambas partes), siendo esta la cuestión que choca con los conciertos farmacéuticos de Andalucía y Cataluña. En concreto, con los plazos que fijan ambos convenios sobre los plazos para el abono de las facturas farmacéuticas y que, si el anteproyecto no sufre cambios en este aspecto, obligará a nuevos acuerdos con sus colegios farmacéuticos.
El problema no radica en que dichos conciertos reflejen un plazo concreto para el abono de recetas superior a 30 días. El problema estriba en la falta de concisión, o flexibilidad, de estos textos respecto a esta cuestión y que no será posible mantener tras publicarse la nueva ley. Por ejemplo, en el caso de Andalucía, sus colegios tienen de plazo hasta el día 10 del mes siguiente al que se hayan dispensado las recetas para presentar la factura a su consejería, mientras que, tras este paso, el límite para que la administración andaluza las abone se alarga hasta el día 10 del mes posterior.
En este sentido, puede darse la situación de que los colegios andaluces adelanten la presentación de la factura sin esperar hasta el día 10 y que, por el contrario, su consejería sí apure el plazo máximo que le permite el concierto. ¿El resultado? La factura se sufragaría con más retraso (hasta un máximo de 40 días) respecto al que permitirá la futura ley.
En Cataluña ocurre una situación parecida, con la salvedad de que el Catsalut tiene unos días menos de plazo para el pago: hasta el día 5 del mes siguiente al que se haya presentado la factura. En este caso, si también se apuran los plazos legales que marca el concierto, las farmacias catalanas pueden recibir el dinero 35 días después, lo cual también quedaría fuera de la legalidad. Por ello, es probable que en los próximos meses ambas comunidades deban modificar los conciertos farmacéuticos para fijar fechas más ‘ajustadas’ para el pago de facturas y que, en ningún caso, sean superiores a los 30 días.
En el análisis realizado por EG, el resto de conciertos farmacéuticos autonómicos sí cumplirían a día de hoy con la futura ley de control de la deuda comercial. En todos estos casos (ver tabla) se reflejan plazos iguales o inferiores a 30 días, siendo el abono veinte días después de la presentación de la factura la tónica más habitual en todos ellos.
No obstante, la teoría no siempre se corresponde a la práctica, ya que son varias las regiones que incumplen con estas obligaciones, y generan retrasos adicionales en el pago de las facturas. “En Baleares llevamos dos años sin que se cumpla lo que dice el concierto”, recuerdan a modo de ejemplo desde su colegio farmacéutico.






































