La sociedad civil ha vuelto a un primer plano, con un énfasis en el bienestar social y tiene que tener un papel determinante en la conformación de las actividades ciudadanas para fomentar la participación, contribuyendo a la consolidación del desarrollo sostenible en un mundo globalizado que estamos viviendo. Instrumento éste de participación de la sociedad civil en unas tareas que, si en determinados momentos se consideraron parcelas exclusivas de los poderes públicos, hoy se acepta unánimemente la conveniencia de su existencia y participación, a través de las fundaciones, entre otras formas de participación. Tenemos que seguir trabajando en el reconocimiento de la realidad social: la aceptación del innegable y creciente peso de las fundaciones, dinamizadoras de la sociedad de nuestro tiempo, que abarcan un amplio abanico de actividades desarrolladas.
Hay que destacar el creciente interés de determinadas entidades por patrocinar, sin ánimo de lucro, la investigación o de ejercer el mecenazgo. Empresas con sensibilidad social que han transferido los principios o técnicas de gestión económica a una gestión social, logrando así una mejora de imagen como rendimiento social legítimo, por lo que debemos tenerlas presentes a la hora de darles un tratamiento jurídico y fiscal preferencial.
Las fundaciones, como entidades privadas, tienen que gozar de un amplio marco de libertad para su correcto funcionamiento; pero ello no es obstáculo, para que se ejerza sobre ellas una tutela de las administraciones públicas, de acuerdo con la Constitución, que se justifica por la naturaleza de los fines que persiguen.
A mi juicio debería cambiarse el término protectorado de fundaciones, por ser ya obsoleto en el ámbito del Derecho Administrativo, si bien se ha dado un paso muy importante por el Real Decreto de 27 de noviembre de 2015, en vigor desde el 2 de diciembre de 2015, que atribuye ya, todas las competencias de los protectorados de ámbito estatal, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en concreto a la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones. Paralelamente en el cumplimiento de la disposición transitoria cuarta a la Ley 50/2002 de 26 de Diciembre y la reiteración en la disposición transitoria única del Real Decreto 1337/2005 de 11 de Noviembre, se promulgó la orden de 26 de Noviembre de 2015 del Ministerio de la Presidencia por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, a partir del 2 de diciembre de 2015, con dependencia orgánica de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, quedando extinguido los registros de fundaciones existentes actualmente, en diversos ministerios. Al hilo de estas nuevas disposiciones, por las que he venido trabajando activamente, la Asociación Española de Fundaciones, lo cual es de justicia reconocerlo y hay que felicitar a su equipo directivo.
Es necesario afrontar nuevos retos para llevar a buen término la reforma emprendida. En mi opinión, debería suprimirse la Subdirección General del Protectorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y proceder a la creación de un nuevo centro directivo con mayor rango orgánico, en el Ministerio de la Presidencia para dirigir y coordinar todo el movimiento fundacional y de mecenazgo existente, a nivel de la Administración General del Estado, tarea que debe afrontar, lo antes posible, con responsabilidad el nuevo Gobierno.
Es necesario afrontar nuevos retos para llevar a buen puerto la reforma que se ha emprendido






































