La tramitación de la Ley de Garantías de Andalucía comenzó la semana pasada su tramitación parlamentaria con la mochila ya cargada de alegaciones. La primeras en conocerse han sido las de Farmaindustria, quien ha cargado contra las contradicciones que, entienden, existen en el texto legislativo. “La exposición de motivos del Anteproyecto recoge una serie de principios como son el de igualdad efectiva y equidad en el acceso a la prestación farmacéutica, situando al paciente como protagonista de dicha prestación. No obstante incluye una serie de medidas de gestión, que creen necesario adoptar para hacer sostenible el sistema sanitario público andaluz, que harían peligrar esos principios que a su vez contempla el artículo 91 del Texto refundido de la Ley de Garantías”, asegura la patronal.
Las medidas a las que se refiere Farmaindustria están concentradas, en su mayoría, en el artículo 15 de la ley en tramitación: establecimiento de protocolos y guías farmacoterapéuticas de obligado cumplimiento, fomento de la Prescripción por Principio Activo ( PPA) y potenciación de las subastas y equivalentes terapéuticos. Según resume la patronal de medicamentos innovadores, estas medidas, además de implicar la ruptura de la unidad y cohesión que debe presidir todo Sistema Nacional de Salud (SNS) y una desigualdad en las condiciones de acceso a la prestación farmacéutica, tienen tres repercusiones poco deseables. “En primer lugar, una restricción a la libertad de prescripción del profesional sanitario, ya que los protocolos y guías farmacoterapéuticas deben concebirse como instrumentos de apoyo al profesional sanitario en el ejercicio de su actividad profesional”. En este sentido, añaden que “la legislación es tajante en este sentido (artículos 77.2 y 4 del Texto refundido de la Ley de Garantías y 4.7.b de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias) y ello viene refrendado por diferentes sentencias tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional”.
Además de esta implicación, Farmaindustria denuncia que con el fomento de la PPA “no se respeta la legislación básica en este sentido”, que establece que la prescripción de medicamentos se efectuará en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes y los supuestos en los que la misma ha de hacerse necesariamente por denominación comercial. Junto a esta alegación, la patronal incide que las Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATEs) significan de facto una invasión de competencias por parte de Andalucía ya que dicha consideración “debe hacerse sobre una base científico técnica común para todo el SNS, según la disposición adicional tercera de la Ley 10/2013”.
Por último, Farmaindustria no se olvida de las subastas de medicamentos. La patronal ha alegado que esta medida supone “la exclusión de todos aquellos medicamentos que aún a pesar de estar incluidos en la prestación farmacéutica a nivel nacional, por el hecho de no haber sido seleccionados, no serán dispensados en los casos de PPA”.






































