Alberto Cornejo Valencia | viernes, 17 de abril de 2015 h |

En España, por norma habitual, los ciudadanos acceden a sus medicamentos prescritos a través de las cerca de 21.500 oficinas de farmacia existentes, en las que, como paso previo a la retirada del fármaco, deben abonar una parte proporcional de su coste. No obstante, también existen situaciones, para determinados programas, pacientes o grupos de medicamentos, en las que estas dispensaciones se realizan desde hospitales o centros de salud, en cuyo caso se hace entrega del fármaco de forma gratuita al paciente. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo deja la ‘puerta abierta’ para que las administraciones cambien este status quo que sitúa a la farmacia como principal canal de dispensación de medicamentos o bien como único lugar donde aplicar el copago para la entrega.

En concreto, la sentencia, que desestima un recurso de casación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia contra un pronunciamiento previo en mismos términos del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, considera legal que desde los centros de salud de esta región se haga dispensación directa de medicamentos a residencias públicas y domicilios, sin contar con las boticas. En concreto, la Generalitat tiene regulada estas posibilidad a través del Decreto 94/2010 y plasmada a través de los programas Supro (dirigido a pacientes residentes en centros sociosanitarios o régimen de día) y Sufar (un programa de suministro directo de medicamentos a pacientes domiciliarios). El Alto Tribunal descarta que estas iniciativas sean un supuesto de “venta de medicamentos a domicilio o venta por correspondencia”, como denunciaba el colegio valenciano.

La novedad de la sentencia estriba en que no solo considera legal esta práctica, sino “aún cuando pueda ir acompañada del pago por el paciente de la parte del coste que le corresponda”, disociando la relación entre entrega en centros públicos y gratuidad. Así, se estaría abriendo la puerta a hipotéticos escenarios futuros en los que se relegue a la botica como canal dispensador único, bien de forma parcial —para algunos pacientes o medicamentos— o de forma total. No obstante, esta última opción es “absolutamente descartada” por su radicalidad, dada la ruptura que significaría respecto al actual modelo de prestaciones farmacéuticas y el valor añadido que aportan las farmacias.

Desde el propio colegio valenciano llaman a la tranquilidad. Así, señalan a EG que “la sentencia no va a provocar cambios en la dispensación que actualmente realizan las oficinas de farmacia”. Eso sí, a nivel regional, esta sentencia también ampara el polémico Programa Akasa, por el que la Generalitat pilota desde 2013 la dispensación a domicilio de absorbentes y dietoterápicos.

Fundamentos

¿En qué se basa el Supremo su decisión? Principalmente, en el fin no comercial de la dispensación directa desde atención primaria. Aunque reconoce que la Ley de Garantías prohíbe la venta a domicilio de fármacos, considera que esa normativa “está pensada para la relación entre comercializadores y consumidores y no para la relación entre servicio de salud y paciente”. Así, recuerda que, en este caso, “quien entrega el medicamento no es un empresario de la comercialización, sino el servicio de salud”.

No obstante, el colegio valenciano también basaba su recurso en que la ley solo permite que los servicios de Farmacia o centros de salud dispensen medicamentos “para su aplicación dentro de dichas instituciones”. En este sentido, el Tribunal Supremo considera que la dispensación directa realizada fuera de sus sedes —en particular la que se hace en el domicilio de los pacientes— también es legal. Un posicionamiento que basa en que “un centro de salud no es solo un lugar físico, sino algo más. (…) Lo verdaderamente definitorio es la realización de las prestaciones que tiene encomendadas”. Es decir, “lo crucial es la función, no el lugar”, indica.