EL GLOBAL Cáceres | miércoles, 25 de febrero de 2015 h |

El Consejo de Gobierno de Extremadura ha aprobado este martes 24 de febrero el nuevo decreto regional de horarios y servicios de urgencia de las oficinas de farmacia regionales, una norma que tiene como principal objetivo “flexibilizar el horario mínimo obligatorio de la farmacia rural ubicada en núcleos de población con mayor escasez poblacional, la introducción de mayor número de posibilidades de elección de horarios (…) y en la adaptación de los criterios para la prestación del servicio de urgencias”. Los nuevos criterios responden a la reclamación realizada en el pasado por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz y que, ya en 2013, el consejero de Salud regional, Luis Alfonso Hernández, mostró su predisposición a atender.

Respecto a los servicios de urgencia, la nueva norma permite la reagrupación de zonas de salud (un máximo de tres zonas) a la hora de asignar estos servicios, lo que reducirá la cifra anual de guardias a realizar por cada oficina de farmacia de dichas zonas. No obstante, la distancia máxima para acceder desde cualquier municipio de estas zonas a la botica de guardia no deberá superar los 45 kilómetros o emplear más de 40 minutos en el desplazamiento. Otra importante novedad para los farmacéuticos rurales extremeños estriba en que las guardias podrán ‘localizadas’, lo que exime al titular de estar presente físicamente en el establecimiento durante el servicio. El farmacéutico dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos para presentarse en la botica a fin de llevar a cabo la atención farmacéutica solicitada.

Sobre los horarios, el decreto extremeño ahora aprobado —con el que se modifica la Ley de Ordenación Farmacéutica regional— obliga a que, por regla general, las oficinas de farmacia regionales permanezcan abiertas al público entre 30 y 45 horas semanales. No obstante, las oficinas de farmacia ubicadas en localidades de menos de 400 habitantes podrán reducir este horario a 25 horas. También hay flexibilidad para aquellas ubicadas en pueblos entre 400 y 700 habitantes, que podrán hacer horario continuado (en turno de mañana) siempre que no haya algún centro de salud abierto a partir de las 15:00 horas.