Emili Esteve
Director Técnico de Farmaindustria
| viernes, 26 de septiembre de 2014 h |

La mayoría de los profesionales sanitarios facultados para recetar o indicar medicamentos reconocen que la prescripción por marca (denominación comercial) facilita la adherencia de los pacientes a los tratamientos, porque evita cambios en la dispensación y garantiza que coincida exactamente lo prescrito con lo dispensado.

Algunos gestores alentaron en tiempos la prescripción por principio activo pero, como es conocido, desde agosto de 2011 (con la publicación del Real Decreto-ley 9/2011) los medicamentos de marca y los genéricos han pasado a costar esencialmente lo mismo, por lo que los argumentos económico-sanitarios de quienes la apoyaban se han debilitado mucho.

Me llamó especialmente la atención en este sentido el preámbulo del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, de medidas urgentes sobre prestación farmacéutica en Andalucía (que dio pie a las llamadas “subastas”). En esta norma, se pretende seleccionar para los diferentes lotes ofertados un único medicamento con el fin de “alcanzar un doble objetivo: de una parte, disminuir el gasto en medicamentos y productos sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, aprovechando los mecanismos legítimos de competencia que establece el mercado; y de otra, contribuir a la mejora de la calidad de la dispensación, al disminuir los inconvenientes que supone para los pacientes el cambio de presentación en las sucesivas dispensaciones.” (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 245 de 16/12/2011)

Por lo que parece, incluso para la comunidad autónoma que más ha apostado por la prescripción por principio activo, la selección de un único medicamento tiene como ventaja añadida que se contribuye a disminuir “los inconvenientes” de los cambios a los que se somete al paciente (con la prescripción por principio activo). Nunca, hasta 2011, habíamos sabido nada de tales “inconvenientes”.

Pero es que, a igualdad de precios entre medicamentos originales y sus genéricos, las circunstancias han cambiado mucho y podemos citar importantes razones sanitarias y económicas para no penalizar la prescripción por denominación comercial.

La primera: la importancia de la propia marca. La legislación permite denominar un medicamento con una marca a condición, claro está, de que no se confunda con una denominación oficial (DOE o DCI), ni induzca a error sobre las propiedades terapéuticas o la naturaleza del medicamento. A diferencia de lo que ocurre con otros productos, las marcas se someten a la aprobación de las agencias de evaluación de medicamentos, por lo que tienen todas las garantías para evitar confusiones al ser prescritas.

La segunda: la prescripción por marca puede hacerse, según ley, siempre que el profesional sanitario prescriptor lo considere necesario desde un punto de vista médico. Por ejemplo, por continuidad de tratamiento en crónicos, en los medicamentos no sustituibles, cuando es eficiente para el SNS, para evitar confusiones en personas de edad avanzada, para impedir reticencias de los pacientes ante los cambios en la dispensación, por diferencias en los excipientes… Existen suficientes razones técnico-sanitarias, para examinar caso a caso y decidir con entera libertad este modo de prescripción.

La tercera: la prescripción por marca es obligada en determinados casos: los biológicos simplemente deben prescribirse por marca, y así tiene que ser también con los medicamentos no sustituibles. La normativa vigente dice claramente que en estos casos los cambios en la dispensación no están permitidos, ni siquiera con carácter excepcional.

La cuarta: la prescripción por marca facilita la cumplimentación de las notificaciones de farmacovigilancia en las que hay que señalar el “nombre comercial” del medicamento (no el principio activo) para asociar a un medicamento concreto un efecto adverso concreto e informar, en su caso, al laboratorio afectado. Además, en el caso de los medicamentos biológicos la notificación, obligatoriamente, debe incluir la marca y el número de lote del medicamento.

La quinta: la prescripción por marca promueve y consolida a la industria farmacéutica que más investiga. Muchas compañías afincadas en nuestro país, que investigan, desarrollan y fabrican medicamentos, que generan puestos de trabajo y pagan impuestos aquí, han apostado por los valores industriales y de confianza que da la marca en todos los órdenes empresariales. También en el del medicamento.

Y la última (y tal vez la más llamativa, aunque ya comentada): no hay diferencia de precio entre los medicamentos financiados de marca y sus genéricos. Esto se debe a una sencilla razón: el Estado no está dispuesto a financiar un medicamento de marca a un precio superior al de uno genérico, por lo que los medicamentos de marca han bajado su precio al de los genéricos. En estas circunstancias, no hay consecuencias económicas en la prescripción por marca, ni para el paciente ni para el SNS. En resumen, se puede decir que cuando se elige un medicamento de marca se obtiene mucho más, aunque cueste lo mismo.