Desde diciembre de 2010 a abril de 2012, todas las dispensaciones que hicieron los hospitales de Andalucía de principios activos como etarnecep, sorafenib, ribavirina o nilotinib, entre otros, y en detrimento de las boticas fueron actuaciones “ilegales”. Por contra, desde esa fecha, las mismas sí se ajustan a la legalidad. El punto de inflexión radica en la resolución publicada el 1 de abril de 2012 por el Ministerio de Sanidad en la que anunciaba el cambio en las condiciones de dispensación (del canal Farmacia a la Farmacia Hospitalaria) de un listado de 16 principios activos de (48 medicamentos de Diagnóstico Hospitalario), en el que se incluían los antes citados.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), siempre que el Ministerio de Sanidad decide ‘sacar’ medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH) del canal farmacia para su dispensación hospitalaria no habría nada que objetar ya que “si la legislación sobre productos farmacéuticos corresponde al Estado con carácter exclusivo (…) también comprende las condiciones de dispensación de tales productos”. En cambio, una Administración autonómica (como fue el caso del Servicio Andaluz de Salud, quien tomó esa misma decisión quince meses antes con cerca de 250 presentaciones de sesenta principios activos) “no tiene competencia legal para ello”. Así de tajante es su sentencia sobre un recurso contencioso-administrativo presentado por la patronal andaluza Ceofa, la cual no solo anula la resolución del SAS de 2010 sino que sus diez páginas son un continuo rapapolvo a la forma de proceder del SAS. “EL TSJA desmonta uno a uno los argumentos que esgrimió el SAS en el pasado y confirma lo que siempre denunciamos: su incompetencia en esta materia”, indica a EG José Luis Márquez, presidente de Ceofa.
A expensas de que el SAS presentase recurso de casación, la sentencia del TSJA abre la puerta a la vuelta a las boticas de todos aquellos medicamentos de DH que las comunidades autónomas han sacado a motu proprio del canal farmacia para su dispensación en hospitales y que no se recojan en el listado de Sanidad (ampliado en septiembre de 2013). Solo en el caso andaluz se ‘devolvería’ a las boticas centenares de medicamentos (44 principios activos), pero también Baleares (24), Comunidad Valenciana (22), Aragón (14) o Castilla y León (12), entre otras, han optado en los últimos años por cambiar las condiciones de dispensación de principios activos no incluidos en el listado ministerial (ver mapa). Ya que la sentencia del TSJA crearía jurisprudencia —mientras no existan pronunciamientos contrarios del Tribunal Supremo o Constitucional— todos estos fármacos podrían iniciar un viaje de retorno: del hospital a la botica.
Las reacciones del sector, todas positivas, no se han hecho esperar. Lola Murillo, vicepresidenta de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac), apunta que la sentencia “recuerda que nadie puede hacer lo que quiera”. No obstante, incide en que “todos” los medicamentos de DH deberían volver a las boticas, incluidos los del listado ministerial. “Tanto Sanidad como el SAS argumentaron su decisión en un supuesto mejor control sanitario de los mismos y eso es falso, la farmacia comunitaria es el mejor lugar para su custodia. El verdadero fin es ocultar el gasto farmacéutico”, concreta.
Desde Farmaindustria, que también presentó un recurso aún sin resolver contra la resolución del SAS, se valora como “una buena noticia” y esperan que su fallo “vaya en la misma dirección”.






































