Pese a que parecía que los múltiples tropiezos sufridos por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) desde que asumió la tarea de poner en marcha la compra centralizada de medicamentos y productos sanitarios iban a servir al organismo dependiente de Sanidad para dar con una fórmula exitosa, el pliego de cláusulas administrativas del acuerdo marco para la selección de suministradores de Factor VIII de coagulación recombinante ha supuesto un jarro de agua fría para las compañías aspirantes. Y es que, pese a que ahora no se aprecian signos de ilegalidad, se ha omitido cualquier atisbo de incentivo a la participación, lo cual, teniendo en cuenta que esta es voluntaria, podría dar al traste de nuevo con la intención de agregar las compras de estos productos.
En este sentido, cabe destacar la ausencia de mención a la garantía de pago para los licitadores. Como ya adelantó este periódico, la articulación de este mecanismo iba a estar condicionado por los registros de facturas que tendrían que haber puesto en marcha las comunidades autónomas, según lo dispuesto en el RDL 4/2012, convalidado por la Ley 11/2013. Cabe decir, a este respecto, que ni las comunidades han puesto en marcha sus registros a día de hoy ni en el pliego hay rastro alguno de dicha garantía.
Otro aspecto a tener en cuenta es el que tiene que ver con el precio unitario de licitación. Sobre este particular, el Ingesa había asegurado que se iba a impedir a las comunidades autónomas intervenir sobre la cantidad fijada en el acuerdo marco y, aunque en el apartado 4.4.3 del pliego dice, textualmente, que “no procederá la revisión de los precios en los contratos derivados”, lo cierto es que hay una contradicción con el 4.2.3. La redacción de este permite a “los órganos de contratación solicitar al empresario que complete su oferta”, aludiendo directamente a la posibilidad de aplicar “descuentos en el precio unitario por volúmenes de compra o por cualquier otra circunstancia que se considere oportuna”.
Las compañías podrán ver así modificada la cantidad comprometida en el acuerdo marco, lo cual se podría haber evitado con la elección de otro procedimiento. Así, como explican desde Tesera de Hospitalidad, consultora con experiencia en tema de contratación pública, la convocatoria de un acuerdo marco puede hacerse mediante dos modalidades. La primera implica que todos los términos del acuerdo queden fijados en el mismo. En ese caso, las comunidades no tendrían que promover concurrencia y harían los pedidos en función de sus necesidades. La segunda modalidad, en cambio, obliga a promover dicha concurrencia, por lo que en la formalización de los contratos derivados se tienen que tener en cuenta aspectos susceptibles de negociación. “Si se quería cerrar el precio a la intervención de las comunidades se podría haber recurrido a la primera opción sin ningún problema”, aseguran desde Tesera.
Las grandes se quedan fuera
Por otra parte, hay un hecho adicional que podría disuadir a las compañías de licitar, y es que las comunidades autónomas con mayores volúmenes de compra, como son Andalucía, Cataluña y Valencia, no están adheridas, con lo que el interés por participar decrecería aún más. Un interés al que tampoco ayuda el hecho de que se haya eliminado la cláusula del antiguo pliego en lo que tiene que ver con la entrada de genérico o biosimilar, que dará lugar a la resolución del contrato para respetar, como sugirió el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el principio de libre competencia.
Unido a esto, los nuevos pliegos recogen la posibilidad de revisar los precios de licitación en caso de que se produzca “una revisión del precio industrial máximo” de cualquiera de los productos objeto de licitación, como queda recogido en el apartado 3.2.2. De este modo, aseguran fuentes del sector que prefieren no ser identificadas, “el único incentivo que podrían encontrar las compañías será el de escapar de posibles represalias”.
Para evaluar si la propuesta del Ingesa tiene éxito habrá que esperar hasta el 29 de octubre, cuando culmina el plazo de presentación de ofertas, que tendrán que ser inferiores, en todo caso, al precio unitario de salida. De ahí saldría la propuesta de adjudicación, que daría lugar a un plazo de diez días para que los licitadores presenten la documentación, tras lo cual la Administración tendría que resolver en, máximo, cinco días. Los suministradores dispondrían después de 15 días en ‘barbecho’ para la presentación de recursos especiales para, una vez se resuelvan, proceder a la formalización de los de contratos.






































