El proyecto de Ley de modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas 2010/84/UE sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, quiere ser aprovechado por el Gobierno para modificar las situaciones de sustitución por el farmacéutico en caso de prescripción por denominación comercial.
De este modo, el proyecto de Ley remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados introduce una modificación en el apartado 5 del artículo 86 de la Ley de Garantías, sobre sustitución del farmacéutico, en la que se obligaría al farmacéutico a sustituir en caso de prescripción por denominación comercial solo si el producto prescrito está por encima del precio menor.
Actualmente, la Ley de Garantías establece que “cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al de precio más bajo de su agrupación homogénea el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por éste y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente”. Esta redacción fue dada por la corrección de errores al Real Decreto-ley 16/2012 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de mayo de 2012.
Dicha corrección de errores, que introdujo en el ordenamiento jurídico el término de precio más bajo, sustituyó en el apartado 5 del artículo 86 la referencia existente a ‘menor precio’ para convertirla en precio más bajo. De este modo, la dispensación de productos de marca solo sería posible siempre que se encontraran a precio más bajo.
El ‘powerpoint’ contra la Ley
Las peticiones de Farmaindustria y el resto de compañías de medicamentos de marca surtieron efecto y el Ministerio de Sanidad, en una nota publicada en su página web procedió a explicar, mediante un gráfico, los procesos de prescripción y dispensación del RDL 16/2012. No obstante, en esa explicación, Sanidad fue más allá y no solo explicó, sino que interpretó y cambió la letra de la Ley en lo que se refería a ese apartado 5 del artículo 85. El documento, un powerpoint publicado el 25 de mayo de 2012, decía que la sustitución del farmacéutico se produciría si el medicamento prescrito por denominación comercial superaba el precio menor y no el más bajo, como establece actualmente la ley.
A lo largo de este último año, las comunidades autónomas han implementado en sus territorios diferentes políticas. Unas hacían cumplir al pie de la letra la Ley de Garantías, mientras que otras asumían el powerpoint de Sanidad.
Ahora, si la modificación legal que propone el Gobierno prospera en su tramitación parlamentaria, lo establecido en la web del Ministerio de Sanidad se convertirá en ley.
Esta modificación legal no es la única que acompaña a la transposición de las directivas. En el plazo de dos años, el Gobierno tendrá que haber realizado un texto refundido de la Ley de Garantías, dadas las múltiples modificaciones que esta Ley ha sufrido en los últimos años, especialmente a través de los reales decretos-ley aprobados desde 2010.






































