Los problemas de equidad no son solo fruto del reparto de competencias entre autonomías
La semana pasada les comentaba una sentencia destacando la importancia de que todos los agentes que intervienen en el circuito farmacéutico cumplan con las normas. Hoy me permito reiterar el argumento al hilo de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en la que se libera a Adeslas del pago de un tratamiento farmacológico. En este caso, la farmacia de un hospital de Cantabria suministró un medicamento hospitalario a una paciente. Cuando se solicitó a Muface el reintegro del coste del producto, la mutualidad se opuso alegando que, según el concierto suscrito con Adeslas, era esta entidad aseguradora quien debía hacerse cargo.
Tratándose de un importe elevado, Adeslas se negó al pago del mismo antes de revisar todo el expediente, y al hacerlo se percató de algunas irregularidades. De entrada, y siempre según se indica en la propia sentencia, la farmacia hospitalaria dispensó el producto por orden telefónica de Muface. Por otro lado, el medicamento había sido prescrito fuera de indicación sin ajustarse a lo dispuesto en el RD 1015/2009. La sentencia relata que no constaba en la historia clínica del paciente que el uso off label del medicamento en cuestión fuera necesario por carecer el médico de otras alternativas terapéuticas para tratar al paciente; ni que se hubiera seguido el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario.
A la vista de estas irregularidades, el tribunal entiende que Adeslas no está obligada al pago del medicamento en cuestión. Este es uno de aquellos casos que puede parecer menor. Sin embargo, confluyen en él varios de los temas de mayor relevancia y actualidad en el ámbito de la prestación farmacéutica. En primer lugar, al adoptar medidas de racionalización de la prescripción y dispensación conviene no olvidar que los medicamentos hospitalarios son aquellos que se reservan para tratamientos que solo puedan utilizarse o seguirse en medio hospitalario o centros asistenciales autorizados. Estos buscan proteger al paciente, y se debe dispensar y administrar de forma acorde con esta calificación.
En segundo lugar, el uso de medicamentos fuera de indicación debe quedar limitado a casos excepcionales y respetar requisitos legales cuya finalidad es igualmente proteger al paciente. Ante el exceso de información y la desesperación que pueden provocar ciertas enfermedades, hay pacientes que piden ser tratados con productos aún no autorizados para su patología. Igualmente, hay pacientes que necesitan ser protegidos cuando por causas económicas se alienta el uso de medicamentos en condiciones off label en perjuicio de los productos que podrían usarse de conformidad con su ficha técnica.
Por último, ¿no les extraña que un servicio de farmacia hospitalaria dispense un medicamento de uso hospitalario en base a una orden telefónica de Muface? Esta sentencia también sirve para una reflexión en torno a la equidad e igualdad en el SNS. Quien crea que los problemas de equidad son solo fruto del reparto de competencias entre autonomías está equivocado, pero esto lo dejaremos para otro día.
@FausJordi en Twitter






































