La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dado luz verde al proyecto de Real Decreto de Distribución que el 20 de diciembre salió con el visto bueno del Consejo Interterritorial para, tras ser consultado con las autonomías, que se proceda a su aprobación definitiva. Eso sí, el informe favorable de la CNC pone dos ‘peros’ a este proyecto porque, según precisa, puede generar “inseguridad jurídica” en las compañías que se dedican a la distribución de medicamentos en nuestro país.
A este respecto, el informe de la CNC pone en cuestión el primer apartado del artículo 4 del proyecto, referido a la garantía de suministro. Así, considera que el hecho de que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Garantías, se establezca que la función “prioritaria y esencial” de la actividad de distribución de medicamentos es el abastecimiento a las boticas y servicios de farmacia legalmente autorizados en el territorio nacional, “podría suponer un condicionamiento negativo en relación a la libre toma de decisiones de los distribuidores sobre su política comercial y su libertad de empresa, generando adicionalmente inseguridad jurídica”.
Sobre este particular, se precisa que este carácter prioritario, además de cumplir con el abastecimiento al mercado nacional, podría interpretarse que “guarda relación” con la cifra de negocio y número de operaciones de los almacenes mayoristas. Es decir, que “una interpretación extensiva” condicionaría las decisiones empresariales de las compañías.
Asimismo, indica que esta obligación de abastecer a las farmacias ya queda “suficientemente recogida” en otro apartado del artículo. En este sentido, en el articulado del proyecto se señala que los almacenes mayoristas deberán garantizar, dentro de los límites de su responsabilidad y en los plazos de entrega acordados, “un abastecimiento adecuado y continuado de los medicamentos a las oficinas y servicios de farmacia legalmente autorizados en el territorio nacional, de modo que estén cubiertas las necesidades de los pacientes”.
Director técnico
Por otro lado, otra de las pegas que se pone desde la CNC al proyecto tiene que ver con las exigencias que, tal y como recoge el apartado 1 del artículo 7 del proyecto, se solicitarían en el RD de Distribución a quien desee ser director técnico farmacéutico: estar en posesión de un título universitario de grado en Farmacia o ser licenciado en Farmacia y poseer una adecuada formación y experiencia en prácticas de distribución. Sobre este aspecto, desde la CNC se precisa que sería conveniente que “no restringiera de forma innecesaria ni desproporcionada los colectivos que están facultados para ejercer las funciones de director técnico de entidades de distribución de medicamentos, privando de la posibilidad de desempeñar esta función a otros profesionales que, en atención a sus competencias técnicas, resultaran competentes para el ejercicio de esta función”.
Así, la CNC aboga por abrir a otras titulaciones el desempeño de esta actividad, como Medicina, Veterinaria, Química, Química y Tecnología Farmacéuticas y Biología, al estimar que por razón de la formación pueden desempeñar la función de director técnico farmacéutico. Al mismo tiempo, considera que el requisito de poseer una adecuada formación y experiencia en las buenas prácticas de distribución se debería suprimir, porque puede “condicionar el acceso a la actividad en función de cómo se precise que tal formación resulta adecuada”.






































