| lunes, 17 de diciembre de 2012 h |

La segunda subasta de fármacos en Andalucía tiene oficialmente el camino despejado. Esta semana, el gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS) podría firmar la nueva resolución para la convocatoria pública que incluirá tanto las presentaciones que quedaron desiertas en el procedimiento anterior como el resto de subgrupos terapéuticos previstos por el SAS de cara a conseguir su objetivo de ahorro inicial: 200 millones de euros . El Tribunal Constitucional ha dado salida al auto que autoriza el levantamiento de la suspensión del artículo único del Decreto-ley 3/2011 por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía. En él, desmonta uno por uno los argumentos del Abogado del Estado.

Consideraba el Abogado del Estado, en primer lugar que la plena aplicación en todo el territorio nacional del modelo estatal produce un ahorro significativamente más alto (116 millones de euros) que el sistema andaluz impugnado (27,2 millones anuales). Tales conclusiones se sustentan en un informe cuya autoría se atribuye al Ministerio de Sanidad. Pero el Tribunal no obtiene de su examen la misma consideración, “pues nada en el mismo permite conocer el órgano del que emana, ni aun siquiera su carácter oficial, careciendo de firma, fecha, determinación de la autoridad que lo encarga, persona que lo realiza, número de registro o cualquier otro elemento identificador”.

En segundo lugar, el Abogado del Estado expone que los descuentos que hagan las empresas farmacéuticas benefician “exclusivamente al SAS” pero no repercuten en los pacientes. En este punto es la ley general, que viene a indicar la contención y reducción del gasto farmacéutico es un objetivo a conseguir “por la totalidad de las estructuras del Sistema Nacional de Salud”, la que juega una mala pasada a las intenciones del Estado. Desde este punto de vista, el Constitucional considera “congruente” con el objetivo diseñado “que sea la Administración sanitaria, y no los particulares, quien resulte directamente beneficiaria de la minoración del precio de los medicamentos”.

La tercera alegación del Estado, relativa a la distorsión que el sistema de subastas provoca en el funcionamiento del SNS, pues el sistema estatal se basa en el aprovechamiento de las economías de escala de un mercado de considerables dimensiones como es el estatal, también se atribuye al informe atribuido al Ministerio, y vuelte a tropezar con los mismos argumentos en contra del Tribunal.

En cuarto lugar, sostiene el Abogado del Estado que el Decreto-ley impugnado incide gravemente en el mercado farmacéutico al fomentar “la creación de monopolios de oferta regionales”, con la consiguiente expulsión del mercado del resto de las empresas farmacéuticas no adjudicatarias. En este punto el Tribunal aprecia que los intereses particulares de los laboratorios y empresas farmacéuticas “no pueden prevalecer en modo alguno frente a los generales de reducción del gasto farmacéutico”

Por último, tampoco ha admitido el Tribunal el argumento estatal relativo a que se dificultará el tránsito de pacientes entre comunidades autónomas y que los ciudadanos residentes en Andalucía “no podrán disponer de todos los medicamentos financiados por el SNS”. Estos razonamientos ya fueron objeto de examen por el Constitucional, que de nuevo encuentra en el modelo estatal, “con su preferencia por la prescripción por principio activo y la introducción del precio como criterio en la dispensación y sustitución de medicamentos” el mejor argumento en contra de las pretensiones del Estado.

Siendo la PPA y la dispensación al menor coste posible los criterio generales, esto implicaría, para el Tribunal, ”que va a ser siempre dispensada la presentación comercial de precio menor, con independencia de que sea la misma que hubiera venido tomando el paciente con anterioridad”. Es decir, que tampoco este sistema garantiza el derecho a la dispensación de una determinada presentación comercial, pues es “claro” que la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud no se configura en tales términos.

“Siendo el criterio general la prescripción por principio activo y la dispensación atendiendo al menor coste posible, no se alcanza a comprender, desde la perspectiva cautelar que ahora hemos de adoptar, que la concreción centralizada en toda la Comunidad Autónoma de la dispensación de determinados medicamentos señalados por su principio activo y atendiendo a criterios de coste del medicamento concreto a dispensar, suponga un perjuicio irreparable respecto al que deriva de un sistema en el que esa determinación corresponde al titular de la oficina de farmacia, pues ha de atenderse a consideraciones de precio del medicamento, ya que, en todo caso, ha de dispensarse el de menor precio y, en caso de igualdad del precio, el genérico”, señala el auto.