Miguel Valdés, dtor. gral. de Fedifar Desde la publicación, en julio de 2006, de la Ley de Garantías, Fedifar viene reclamando el desarrollo de ciertos aspectos de la ley que afectan a la distribución. La Ley de Garantías establece una serie de obligaciones a los que distribuyen medicamentos, almacenes mayoristas o laboratorios, encaminadas a asegurar un adecuado abastecimiento a la población. En este sentido, se obliga a mantener unas existencias mínimas de medicamentos que garanticen la adecuada continuidad del abastecimiento, a asegurar plazos de entrega, frecuencia mínima de repartos, a cumplir servicios de guardia… En definitiva, con estas obligaciones se pretende que todas las farmacias tengan asegurado un adecuado suministro para atender las necesidades de los ciudadanos. Pero para que se pueda exigir que un almacén cumpla con estas obligaciones, tiene que tener la posibilidad de proveerse de medicamentos. Parece lógico. De hecho, en el mismo artículo que se señalan las obligaciones se recoge el siguiente texto: “El Gobierno velará por preservar el derecho del almacén mayorista a ser suministrado por los laboratorios”. Otra referencia relacionada aparece en el artículo 64.1 que relaciona obligaciones de los laboratorios “c) Tener abastecido el mercado con los productos registrados, de modo adecuado y continuado para posibilitar el cumplimiento de las exigencias de funcionamiento que se señalan en el artículo 70.1”. Está muy claro: se reconoce la existencia del derecho de los almacenes a ser suministrados por los laboratorios, se obliga al Gobierno a velar por este derecho y se explica que el laboratorio debe suministrar de tal forma que permita cumplir con las obligaciones antes mencionadas. Pues bien, aunque parezca muy claro que los laboratorios están obligados a suministrar a los almacenes de forma tal que se asegure el abastecimiento a las farmacias, de los muchos casos que han llegado a los tribunales, no ha habido resolución alguna que haya obligado a un laboratorio concreto a suministrar a un almacén concreto. El problema que ven los jueces es que al texto de la Ley le falta concreción. Y es precisamente lo que demandamos. Que este asunto se aclare en el RD de Distribución. En junio, el Gobierno nos dio traslado de un proyecto de Real Decreto sobre Distribución que no contempla nuestra principal demanda. Hemos presentado alegaciones y hemos tenido ocasión de explicar al Ministerio de Sanidad nuestros argumentos. Esperemos que se tengan en cuenta, ya que es la única forma de asegurar que cualquier paciente, con independencia de su lugar de residencia, tenga inmediato acceso a cualquier medicamento, por raro que sea. Me permito insistir en que no demandamos nada nuevo, simplemente queremos que se concrete algo que ya recoge nuestra legislación. jueves, 11 de octubre de 2012 h





































