Juan Suárez, es abogado de Faus & Moliner Esta semana se ha producido finalmente la entrada en vigor del nuevo sistema de prescripción por principio activo introducido por el famoso y controvertido Real Decreto-ley 9/2011. El tiempo dirá si el nuevo sistema aporta más ventajas que desventajas, pero, ya de entrada, resulta un tanto inquietante que el diseño final del sistema no se haya llevado a efecto con un poquito más de sosiego y cautela. Me explicaré. El nuevo sistema implica que pacientes que llevan años tratándose con un determinado producto pueden encontrarse de la noche a la mañana con que se le dispensa otro diferente al que no están acostumbrados. Y distintos agentes sanitarios vienen alertando desde hace tiempo de que esta situación supondrá inevitablemente una serie de inconvenientes para los pacientes. Inconvenientes que podrían llegar a traducirse, incluso, en una utilización incorrecta del nuevo tratamiento con el inherente riesgo que ello conlleva. Lo cierto es que hasta la propia Comisión Europea ha puesto de relieve los problemas que conllevan este tipo de sistemas en el contexto de un asunto que guarda ciertos paralelismos con el que nos ocupa. Resulta que las autoridades comunitarias están estudiando la posibilidad de adoptar medidas a nivel comunitario con el fin de garantizar que un medicamento que ha sido prescrito a un paciente en un determinado Estado miembro pueda ser dispensado sin problemas en cualquier otro país de la Unión Europea. Y una de las principales inquietudes que ha expresado la Comisión Europea en torno a este proyecto se refiere, precisamente, a las medidas que considera que convendría adoptar para evitar que la sustitución del producto prescrito por el médico por otro diferente pueda conllevar riesgos o inconvenientes para el paciente. Ante un panorama como el que hemos descrito, no deja de resultar sorprendente que el proceso de elaboración del nuevo listado de medicamentos intercambiables llevado a cabo por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que dirige Leire Pajín haya estado presidido por una cierta prisa y una ausencia de un debate sosegado en torno a la conveniencia de considerar sin más como intercambiables a ciertos grupos de productos. Sin poner en cuestión la corrección técnica de la mayoría de las agrupaciones homogéneas que integran el listado, encontramos, por ejemplo, que se han considerado intercambiables algunos productos con características radicalmente diferentes en cuanto a las condiciones en que deberá conservarse por el paciente o, por poner otro ejemplo, en las características de los dispositivos de administración. Diferencias, todas ellas, que podrían llegara a comprometer la eficacia del producto o, incluso, la seguridad del propio paciente. Considero que el sistema otorga al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad un amplio margen de discrecionalidad para actualizar el listado siempre que se considere necesario, por lo que las prisas con las que ha sido adoptado resultan todavía más incomprensibles. No obstante, mejor o peor, el nuevo listado ya está en marcha por lo que solamente cabrá la vía del recurso para aquellas compañías farmacéuticas que entiendan que sus productos no deberían haber sido considerados intercambiables. Es de esperar que, dados los intereses en juego, la revisión y resolución de estos casos se lleve a cabo al menos con la misma presteza. | viernes, 04 de noviembre de 2011 h |

La Comisión Europea ha puesto de relieve los problemas que conllevan este tipo de sistemas de prescripción